Política

La otredad de los otros: entre perros y gallos

Es probable que todos nos hayamos preguntado alguna vez qué nos distingue de los animales. Nuestra estrecha relación con las mascotas, sus respuestas y hábitos moldeados a partir de los nuestros, y el mundo que construimos para ellos como cuidadores responsables de su bienestar, borran sutilmente muchas de las diferencias que solíamos dar por sentadas.

Los ilustrados del siglo XVIII consideraban que las diferencias entre humanos y animales eran absolutas. Descartes, por ejemplo, veía a los animales como autómatas, comparables a las máquinas que construía Vaucanson o a los sofisticados robots que hoy se exhiben en las ferias tecnológicas de las grandes capitales. Máquinas funcionales, sin sentimientos ni autonomía. Este planteamiento, aunque influyente, estaba equivocado y representó un retroceso en la sensibilidad occidental hacia la vida animal, una deuda que tomó más de dos siglos empezar a saldar.

En esta restauración, hemos reemplazado la pregunta antropocéntrica sobre nuestra supuesta superioridad por otra más compleja: ¿qué distingue a unas especies de otras? ¿Siente más un perro que un gallo? ¿Por qué legislamos y castigamos el consumo o maltrato de ciertas especies mientras somos indiferentes al sufrimiento de otras?

El Código Penal Federal establece penas severas contra delitos que atentan contra la vida animal, como el maltrato o el tráfico de fauna silvestre. Algunos códigos estatales, como los de Nuevo León y la Ciudad de México, contemplan agravantes por crueldad, especialmente hacia especies domésticas. Por otro lado, el Código del Estado de México excluye de esta protección a especies consideradas "plaga".

Sin embargo, estas normativas también revelan discriminación especista. Por ejemplo, el Código Penal Federal fue reformado recientemente para penalizar las peleas de perros, pero no incluye las peleas de gallos, probablemente debido a los beneficios económicos que estas generan. Esto plantea una pregunta inquietante: ¿qué justifica esta distinción entre la dignidad de los gallos y la de los perros? La crueldad es la misma en ambos casos, y su explotación económica también es evidente.

Además, la inteligencia de las aves, ampliamente documentada, ha sido utilizada históricamente en actividades como el envío de mensajes. ¿Por qué, entonces, nuestro sistema jurídico las deja tan desprotegidas, permitiendo su uso en espectáculos crueles pero lucrativos? La diferencia, en este contexto, parece residir únicamente en la rentabilidad que su maltrato representa para ciertos grupos.

Si el criterio de discriminación es la rentabilidad, resulta urgente replantear nuestro marco ético para el trato hacia los animales. Necesitamos un enfoque que privilegie la vida por encima de la producción y la explotación económica.

Desde una perspectiva realista, lo que nos distingue de los animales no es tanto la autoconsciencia, la técnica, el uso de símbolos o la capacidad reflexiva, sino la vulnerabilidad en la que hemos situado al resto del mundo animal. Nuestro desarrollo no solo afecta sus vidas, sino que las vuelve frágiles y dependientes de nuestras decisiones.

Es imperativo desarrollar una nueva sensibilidad ciudadana, apoyada en recursos intelectuales y empáticos, que reconozca a los seres sintientes como poseedores de derechos inherentes. Aun en su vida silente, los animales tienen derechos que debemos respetar, revisar y defender continuamente desde una perspectiva ética.


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María José Bernáldez Aguilar
  • María José Bernáldez Aguilar
  • Maestra en derecho. Directora de la facultad de Derecho de la UAEMéx
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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