
El debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la prisión preventiva oficiosa aún no termina. Han sido dos días de magníficas exposiciones por cada uno de mis compañeros y compañeras, dos días memorables para la teoría constitucional mexicana y por eso estas dos sesiones tienen en sí mismas un gran valor.
La discusión se enriquece además por la variedad de visiones y argumentaciones, reflejo de la sociedad plural de la que emanamos quienes conformamos la Corte, y esa es una buena noticia para el derecho constitucional. Hay un par de autores sobre constitucionalismo democrático (Robert Post y Reva Siegel) que se enfocan a esta corriente que a mí me gusta y que considera que el desacuerdo interpretativo es una condición normal para el desarrollo del derecho constitucional. Si todas las personas somos distintas, ¿por qué no tendríamos diferentes ópticas, ideologías y preferencias?
En general, todos coincidimos en que hay muchos problemas asociados a la prisión preventiva oficiosa. Esta medida, mal empleada, genera afectaciones desproporcionadas a la libertad personal y a la presunción de inocencia, pues se priva de la libertad a las personas mucho antes del dictado de sus sentencias, convirtiéndose entonces en una pena anticipada.
Pero, además, como la hemos entendido y aplicado hasta la fecha, la prisión preventiva oficiosa genera una antinomia en el corazón mismo del sistema penal mexicano. El artículo 19 constitucional que la prevé queda enfrentado al artículo primero, que indica que los derechos humanos deben ser interpretados de la manera más favorable a las personas. Una restricción a la libertad, sin justificarse por qué se determinó, sin sentencia y, peor, que se alargue por años (como muchas veces sucede) no armoniza con el artículo primero.
La prisión preventiva oficiosa nos enfrenta, desde hace década y media, a un doble discurso por parte del Estado mexicano. Por una parte, suscribe tratados protectores de los derechos humanos y se somete a la jurisdicción de la Corte Interamericana (que ha estado pronunciándose reiteradamente contra esta medida); además, en 2011 reforma la Constitución para orientarla amplia y decididamente a la mayor tutela de los derechos humanos, estableciendo el principio de la interpretación más favorable, el compromiso de todas las autoridades a respetarlo y a promover los derechos humanos, incluyendo, desde luego, los de presunción de inocencia y libertad personal. Pero, por otra parte, el Estado mexicano retiene desde 2008 una prisión preventiva prácticamente automática.
¿Qué pasó en 2008 que dictámenes de la Cámara de Diputados hablaban de esta figura como una que se implementaría de forma excepcional, proporcional y lo menos intrusiva posible, pero se introdujo en la Constitución con una oficiosidad donde estas condiciones dejan de importar porque se impone ipso facto?
En la práctica, esto ha representado, según se vea, el éxito de las estadísticas de procuración de justicia, o el fracaso del sistema porque en realidad se sostiene del uso generalizado de una medida excepcional.
¿Qué podemos hacer para paliar la contradicción? Algunas ideas que podrían cambiar el paradigma llevan algunos años en la doctrina penal. Una es entender distinto el concepto “oficiosamente” del artículo 19. Celebro que el ministro González Alcántara Carrancá lo haya invocado en la sesión del lunes.
El nuevo entendimiento sería que el Ministerio Público puede solicitar o no la prisión preventiva, pero hay algunos delitos que, por su magnitud, implican que siempre se calibre si es necesario restringir la libertad del imputado, aunque el Ministerio Público no lo solicite. Entonces, el juez ordenaría la prisión preventiva, oficiosamente (sin solicitud del Ministerio Público), en los casos en que verifique que es procedente aplicarla, es decir, cuando sea necesaria para asegurar la comparecencia del imputado, la integridad de la víctima, de los testigos, etcétera. Esto implicaría interpretar el artículo 19 en términos del primero, que ganaría en potencia.
A reserva de la votación del jueves, es una idea interesante y que discutiremos ese día desde las distintas visiones que la pluralidad democrática genera.
Margarita Ríos-Farjat*
*Ministra de la Suprema Corte de Justicia