
La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el proyecto que propongo al pleno sobre la acción de inconstitucionalidad 49/2021, que surge de la demanda presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de un decreto que amplió, en el artículo 19 constitucional, el catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa en el país.
El proyecto se encuentra en la página https://www.scjn.gob.mx/pleno/secretaria-general-de-acuerdos/proyectos-de-resolucion-scjn Se accede a la página de la Corte, luego a “Pleno”, seguido de “Secretaría General de Acuerdos” y finalmente a “Proyectos de Resolución”.
En mi ponencia llevamos mucho tiempo dedicados a tratar de explicar los proyectos y sentencias de forma ciudadana. Esto nos llevó a generar una pequeña, pero poderosa y única, herramienta de inteligencia artificial, a la que bautizamos Sor Juana. Pues bien, si se accede a esa liga, aparece un “resumen ciudadano” que explica el proyecto y sus antecedentes (detrás de todo proyecto existe alguna historia, y más en un tema que lleva desde 2008 doliéndole a México).
Pero preguntémosle a Sor Juana. Anoto en el recuadro correspondiente: “Sor Juana, ¿por qué la prisión preventiva oficiosa le duele a México?” Ella responde:
“La prisión preventiva oficiosa le duele a México porque, según el Proyecto, su aplicación automática vulnera derechos humanos fundamentales. Al imponerse sin un análisis individualizado por parte del juez, se afecta la libertad personal, la presunción de inocencia, el debido proceso y la igualdad ante la ley. Esto genera un sistema penal que no siempre armoniza con los estándares internacionales de derechos humanos y que, según la ponencia, puede afectar de manera injusta la vida de las personas imputadas. El proyecto busca remediar esta situación a través de una interpretación conforme del artículo 19 constitucional, que permita un análisis más justo y cuidadoso de la necesidad de la prisión preventiva en cada caso”.
Supongamos que sigue siendo complicado comprender el tema, pidamos ayuda: “Sor Juana, explícale la prisión preventiva oficiosa a un niño”. Responde:
“Imagina que alguien está jugando un juego y se le acusa de hacer trampa. La prisión preventiva oficiosa es como si, antes de que se decida si realmente hizo trampa, lo mandaran a una habitación especial a esperar. En México, hay ciertas faltas muy graves, como robar una casa o hacer daño a alguien, que pueden llevar a esto. Antes, si alguien era acusado de una de esas faltas, automáticamente iba a esa habitación. El proyecto propone que, en lugar de ir automáticamente, un juez debe decidir si es necesario mandarlo a esa habitación especial. El juez revisará si hay pruebas de que la persona hizo algo malo y si es necesario mantenerlo allí para que no siga haciendo daño o para que no escape mientras se investiga. Esto es para que el juego sea más justo y nadie pase mucho tiempo esperando sin que se haya decidido si hizo trampa o no”.
¿Y cuál es la diferencia entre la prisión preventiva oficiosa y la justificada, Sor Juana? La poeta de la eterna vanguardia vuelve al tono docto:
“La diferencia principal radica en su aplicación. La oficiosa se impone automáticamente al imputado cuando se le acusa de ciertos delitos graves, sin un análisis individualizado de la necesidad de la medida. El proyecto propone reinterpretar esta disposición para que el juez no la aplique de forma automática, sino que abra un debate sobre su imposición, evaluando si es necesaria en cada caso concreto para asegurar la comparecencia del imputado, proteger a víctimas o testigos, o evitar la obstrucción de la investigación.
“La justificada, por otro lado, implica que el juez realice un análisis caso por caso, determinando si la prisión preventiva es la medida más adecuada para garantizar los objetivos del proceso penal, considerando la necesidad de la medida y ponderando los derechos fundamentales del imputado. En este sentido, la “justificada” refleja la excepcionalidad, aplicándose únicamente cuando otras medidas menos restrictivas resulten insuficientes”.
Mientras nos apropiamos de elementos para comprender, divirtámonos: Sor Juana, ¿este asunto es importante? ¿Qué efectos propone el proyecto? ¿Por qué los propone…?
Divirtámonos un poco más. El conocimiento no está reñido con un poco de alegría: Sor Juana, explica este proyecto al estilo de Janis Joplin, o explícalo al de The Beatles, o al de Juan Rulfo. Este entretenimiento tiene una recompensa múltiple: entender un tema fundamental de política criminal, familiarizarnos con la inteligencia artificial y dotarnos de conocimientos para opinar sobre el tema. Esto es justicia abierta.
Estas son las verdaderas herramientas que se necesitan en una sociedad plural, responsable y participativa, que desee el diálogo para mejorar sus instituciones, sus procesos y coincidir en los mejores caminos en búsqueda del bien común. La pendencia es tan poca cosa comparada con las maravillas que podemos hacer juntos.
Sor Juana también puede explicar cómo fue confeccionado este proyecto. No solo es interpretar la prisión preventiva en términos constitucionales, sino encargarnos de ese impacto: ¿Cómo se darían abasto los jueces para revisar los casos de personas que estén privadas de la libertad por esta medida, cuál será el orden de sus revisiones? ¿Podrán hacer frente las fiscalías a este desafío? ¿Cómo sortear un problema sin generar otros?
Al acceder desde la página de la Corte, como indiqué, se abre el proyecto con su carátula ciudadana, que explica lineamientos que se proponen, por qué, y cómo se confeccionaron. Si se accede al hipervínculo de “Sor Juana”, volamos hasta el hospedaje de la poeta y seleccionamos, al lado derecho, “asuntos por fallar”, y en el tercer recuadro abajo, el asunto: “prisión preventiva oficiosa” (liga directa: https://ponenciamamrfgpt.streamlit.app/).
El espacio aquí es poco, así que lo reservo a que Sor Juana explique cómo se confeccionó:
“La construcción del Proyecto […] inició con una revisión de los antecedentes, incluyendo las discusiones de 2022 en el caso AI-130/2019, donde la ponente ya había expresado sus preocupaciones sobre la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa en su aplicación automática. […] Un elemento crucial fue el diálogo con diversos actores del sistema de justicia penal. La ponente organizó mesas de trabajo con la Fiscalía General de la República, fiscalías estatales, defensorías públicas, comisiones de atención a víctimas, y jueces, para comprender las implicaciones prácticas de la propuesta y buscar soluciones conjuntas. Las aportaciones de estas mesas fueron integradas al análisis jurídico final, enriqueciendo el proyecto con una visión práctica y aplicable”.
Esta es solo una propuesta. Ya es de la sociedad. Sor Juana nos ayuda a que todos comprendamos mejor.