Política

Indígenas en movilidad migratoria

La Ley de Migración ha sido considerada sobreinclusiva. MÓNICA GONZÁLEZ
La Ley de Migración ha sido considerada sobreinclusiva. MÓNICA GONZÁLEZ

En septiembre de 2015, los hermanos Alicia, Elvira y Juan Alfredo, así como Fermín, pareja de Elvira, decidieron trasladarse en autobús de Ocosingo, en Chiapas, a Guaymas, Sonora, para emplearse como jornaleros en el corte de calabaza, sandía y melón. Los cuatro jóvenes indígenas de la etnia maya tzeltal no verían durante varios meses a su familia para trabajar dignamente el campo mexicano desde el otro extremo del país.

Sin embargo, tras varias horas de trayecto, a la altura de Querétaro, unos agentes de migración le marcaron un alto al autobús en el que viajaban. Durante la revisión, bajaron aproximadamente a 10 personas del vehículo, incluyendo a los tres hermanos, quienes presentaron sus credenciales para votar, salvo Elvira, que solo contaba con la copia de su acta de nacimiento por ser menor de edad. De los tres, ella era la única que no hablaba español, solamente lo entendía.

Las autoridades consideraron que los hermanos eran guatemaltecos y que sus credenciales y documentos eran falsos, así que fueron detenidos en una estación migratoria en Querétaro. Ahí permanecieron 10 días quienes se disponían a laborar en el campo mexicano, sintiéndose discriminados por su patria y bajo el temor de ser deportados a un país desconocido.

Las personas detenidas iniciaron un largo litigio, que incluyó recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, una resolución de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ordenando la reparación integral del daño, y una sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace unos meses. La mayor reparación que deseaban era un cambio en el marco jurídico mexicano, asegurarse de que ninguna persona indígena volviera a ser detenida al migrar a otra región mexicana.

En la Primera Sala analizamos la constitucionalidad de los diversos artículos de la Ley de Migración que provocan esta situación pues, entre otras cosas, señalan que además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, las autoridades podrán llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.

Es razonable la finalidad de la norma, especialmente en términos de soberanía nacional. El problema es que no importa qué tan fundada o motivada esté una orden de revisión migratoria dictada con ese marco, porque esa permite un margen muy amplio de aplicación, tan amplio que, como en el caso, pueden ser detenidas personas mexicanas, ya sea que no lleven identificación (al amparo del derecho al libre tránsito) o que, llevándola, sea tildada de falsa.

La normativa es entonces “sobreinclusiva” porque tiene consecuencias mayores a la finalidad prevista. ¿Cómo distingue una autoridad migratoria a una persona extranjera, adentrada ilegalmente en territorio nacional, de una mexicana? Este caso parece revelar que sucede a partir de fenotipos, de discriminación, de “no parecer” mexicanos.

La Primera Sala determinó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Migración el pasado mes de mayo y hace unos días esta sentencia fue galardonada, después de otras dos decisiones de las cortes constitucionales de Colombia y de Ecuador, respectivamente, con el “Premio Sentencias 2022”.

Los convocantes constituyen un amplio conjunto de organizaciones, como la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Organización Internacional de las Migraciones, el Comité Internacional de la Cruz Roja, entre otras; y consideraron que estas tres sentencias sentaron precedentes en favor de las personas migrantes, y en el caso de la sentencia mexicana, que salvaguarda los derechos a la no discriminación, a la identidad, a la igualdad y al libre tránsito.

En la ceremonia de premiación el pasado mes de octubre, se hizo énfasis en los desafíos que enfrentan las personas en situación de movilidad para acceder a mecanismos de protección y gozar de sus derechos. Vaya desafíos los de estas tres jóvenes personas indígenas con tal de trabajar honradamente en la gran tarea de hacer productivo el campo mexicano.

El reconocimiento a sentencias como esta contribuye a que se conozcan los criterios judiciales para la mejor defensa de los derechos humanos de quienes migran o se desplazan, pero también las historias de vida que hay detrás y que revelan injusticias que requieren ser erradicadas, muchas veces enraizadas fuertemente en la discriminación. 

Margarita Ríos-Farjat*

* Ministra de la Suprema Corte de Justicia

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