Lo que fue, hasta hace pocos años, la historia oficial de México, afirmaba que tanto Miguel Hidalgo como José María Morelos, notables insurgentes de la revolución que inició el procesos de independencia de México, dizque fueron excomulgados por la Iglesia de entonces.
Pero en la Iglesia Católica mexicana, quizá con algunas excepciones, la opinión generalizada es que no existió validez de tales excomuniones.
En el año 2010, los obispos mexicanos dieron una Carta Pastoral en la que argumentan, con contundencia, que no fueron validas tales excomuniones.
Dijeron los Obispos: “Manuel Abad y Queipo, Obispo electo de Valladolid fue el primer prelado que reprobó la insurrección y además declaró que Hidalgo y todos sus seguidores y favorecedores habían incurrido en excomunión por aprender a personas consagradas.
Esta declaración y reprobación fueron refrendadas por algunos otros obispos.
Sin embargo, el propio Abad y Queiipo confesó que lo hacía para frenar la insurrección; los insurgentes, entre quienes pronto se sumaron doctores en teología y en cánones, estimaron que tal excomunión era inválida, por varias razones, entre ellas, porque no se podía excomulgar a pueblos enteros por un levantamiento justificado, y porque aquella aprensión de personas consagradas era efecto colateral del levantamiento”.
No obstante, los posteriores degüellos ocultos, sin juicio, de centenares de peninsulares extraídos de sus hogares, autorizados por Hidalgo, pusieron entredicho la justicia del levantamiento y, ciertamente, al incluirse dos personas consagradas en esos crímenes, acarrearon la excomunión sobre sus autores.
Hidalgo, durante más de cuatro meses de su prisión, reconoció este exceso de su movimiento, se dolió de ello, y lo confesó sacramentalmente, y le fue levantada, desde entonces, tal excomunión”(CP. No. 36).
“En cuanto a Morelos, y otros, se les acusó de herejes por haber firmado la Constitución de Apatzingán, la cual previamente había sido condenada por contener supuestas herejías.
Sin embargo, la prioritaria declaración del decreto constitucional sobre la religión católica excluye esa interpretación.
De manera particular la Inquisición dijo que el levantamiento estaba condenado por un Concilio Ecuménico, el de Constanza.
Pero es un absurdo interpretativo, pues el Concilio lo que condena es que el pueblo, a su sólo capricho, sin atender a ningún derecho, ni el natural, corrija a sus gobernantes; y por otra parte también condena el tiranicidio” (CP. 37).