Política

Sobre aviso no hay engaño

No pretende el presente escrito defender la innecesaria y absurda consulta de revocación de mandato del Presidente de la República. Tampoco atacar a un organismo que indebidamente se asume, o es visto como “contrapeso” a factor de “equilibrio” respecto a los Poderes constituidos. Busca solo aclarar  malentendidos y la gravedad de algunas decisiones del INE. 

1.- El INE no es un Poder, ni mucho menos un Supra Poder. Los contrapesos o equilibrios institucionales solo pueden darse entre poderes y órdenes de gobierno; o entre estos y la sociedad civil. El INE no es ni una cosa, ni la otra. Es un simple OCA, cuya obligación es respetar la Constitución, y entender que sus relaciones con los  Poderes no son de superioridad ni entre pares, sino de subordinación.

2.- El 20 de diciembre pasado el Órgano Revisor de la Constitución dispuso para el INE que los procesos de consulta popular y revocación de mandato “se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes”; y el 14 de septiembre del presente año, el Congreso de la Unión le ordenó hacer “los ajustes presupuestales que fueren necesarios” para cumplir con dichas obligaciones. Ambas cosas las ignoró.

3.- No conformes con no respetar lo dispuesto en una reforma Constitucional y por una Ley Federal, el INE se pasó por alto también la notificación que la Corte le hizo el pasado día 14,respecto a la improcedencia de “no hacer  ajustes a su presupuesto” advirtiéndole “de las sanciones administrativas, penales o de diversa índole a que hubiera lugar”. En franca rebeldía -y pretendiendo darle órdenes a la Corte- tres días después resuelven “suspender” todos los procedimientos y calendarios previstos para la realización de la consulta de revocación de mandato, hasta en tanto el máximo Tribunal no resuelva la controversia constitucional presentada, pese a no haberse declarado aún la procedencia de la consulta de revocación.

4.- Si bien, someterlos a juicio político es muy difícil, quizá ignoran que el Tribunal de Federal de Justicia Administrativa puede destituirlos por incurrir en diversas conductas sancionadas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Situación extrema y lamentable, pero necesaria para hacer valer el Estado de derecho y salvar a la institución de las malas decisiones de seis de sus integrantes.

Javier Hurtado

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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