La razón de ser de los tribunales constitucionales es defender la Constitución y controlar tanto los poderes constituidos como al que la reforma. Si un tribunal no tiene facultades para controlar las modificaciones al texto Constitucional, no debería llamarse Constitucional. En todo caso sería de Constitucionalidad por solo resolver si una ley es acorde al texto de aquella. El que si un órgano decida si una ley es constitucional o no es cosa del pasado. Ahora, el reto para el Estado Constitucional y democrático de derecho es el control de las reformas constitucionales, y quién es o deben ser los intérpretes de la Constitución.
México es una de las pocas democracias de América Latina (junto a Panamá, Paraguay y Uruguay) que no tiene un órgano de control de las reformas constitucionales, ya sea Sala, Tribunal o Corte Constitucional (los casos de Colombia y Guatemala son ejemplares). El pasado 5 de noviembre quedó claro que la SCJN, por más que se auto denominaba “Tribunal Constitucional”, en realidad no lo es (y no lo puede ser por no tener ese carácter) al no aprobarse la procedencia de definir si las adiciones, supresiones y reformas de la reforma en materia Judicial eran o no constitucionales. Es una vergüenza que, habiendo sido el país que tuvo el primer Tribunal Constitucional (El Supremo Poder Conservador de 1835-1841), haber creado el amparo (en 1847), y la primer Constitución social del Mundo (1917), ahora sea uno de los pocos que no tenga un órgano que controle las reformas constitucionales.
Mientras en nuestro país el Poder Reformador de la Constitución no tenga límites (implícitos o explícitos), no puede sostenerse que gocemos de un cabal Estado Constitucional de derecho. Otro problema es que los medios de control de la constitucionalidad –excepción hecha del ampro– están corporativizados. Es decir, las acciones de inconstitucionalidad solo pueden ser presentadas por los partidos políticos o por el 33% de los diputados o senadores, cuando en otros países cualquier persona puede activarlos y un grupo de ciudadanos puede solicitar una acción de inconstitucionalidad o convocar a un referéndum para aprobar o derogar una reforma constitucional. La reforma judicial en marcha debió haber resuelto estos problemas y vacíos, así como el gravísimo problema de las fiscalías y ministerios públicos, cuya falta de capacitación o de probidad, son el principal aliciente de la impunidad. Al tiempo.