Política

Rechazar reformas constitucionales

El que en México no le aprueben a un Presidente una reforma Constitucional, no es algo que ocurra con frecuencia. El acontecimiento de alguna manera significó el fin del hiperpresidencialismo -que había empezado a gestarse desde septiembre de 2018- y el paso a un presidencialismo semi paralizado, tan solo en materia de reformas constitucionales. Y como en nuestro país un Presidente no puede aplicar su programa de gobierno sin reformar la ley fundamental, esto significa que algunas de sus principales propuestas no podrán concretarse, con las implicaciones que ello pueda suponer en términos electorales.

En un sistema presidencial la disciplina partidaria no debe ser tanta que impida los acuerdos, ni tan poca que haga difícil las negociaciones. Expulsar de su partido a un legislador por no votar como se lo ordenó su coordinador, es una exageración que  carece de sustento jurídico. En algunas de las principales democracias el mandato imperativo (basado en el supuesto e que os representantes deben acatar las instrucciones de sus representados) está prohibido  en su Constitución (en Francia en su Artículo 27 y en España en el 67). En nuestra Constitución, si bien no está prohibido el mandato imperativo, su Artículo 51 establece que los diputados son “representantes de Nación”;  no de sus electores ni de su partido.

Ya lo decía Edmund Burke, en su célebre discurso de Bristol de 1774: “el Parlamento no es un Congreso de embajadores que defienden intereses distintos y hostiles, sino una Asamblea deliberante de una Nación, con un interés, el de la totalidad, donde deben guiar no los intereses y prejuicios locales, sino el bien general, que resulta de la razón general del todo (…) Elegís un diputado; pero cuando lo habéis escogido, no es el diputado por Bristol, sino un miembro del Parlamento”. ¿Algunos de nuestros diputados conocen, entienden, y saben esto? Si los diputados expulsados impugnan esa decisión, estoy seguro que el Tribunal Electoral les restituirá sus derechos partidarios.

Si por primera vez se detuvo en nuestro país una iniciativa presidencial de reforma constitucional, el asunto no es solo rechazarle al Presidente las subsiguientes iniciativas de reforma Constitucional, sino modificar el Artículo 135 (que es el mismo que el 127 de la Constitución de 1857) para evitar que sigan haciéndosele reformas a la carta, con independencia de quien sea el que las proponga.

Javier Hurtado

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