La ley aprobada ayer –y de inminente entrada en vigor– en realidad debería llamarse Ley para la Revocación de Mandato del Presidente de la República. Por ser una ley privativa es inconstitucional, o no es ley. Y, al ser hecha para una persona –cuando pudo haber incluido los diputados y senadores– es contraria al carácter abstracto, universal e impersonal de las normas jurídicas.
Esta ley –al igual que la Federal de Consulta Popular–, en realidad son instrumentos del poder, y no de empoderamiento ciudadano. Los promoventes no podrán tener representantes generales, ni ante las casillas. Sin embargo, los partidos políticos si los tendrán. Más aún, prevé convenios entre Hacienda y el INE para detectar el uso de recursos públicos para recabar firmas.
Establece la “pérdida de confianza” como causal de la revocación. Empero, esta no puede ser en abstracto: debería tener causales que la justifiquen; como ocurre en materia laboral, cuando el patrón la invoca para dar por terminada una relación de trabajo.
En política, la pérdida de confianza, sin razón o motivo, se asemeja mucho a la moción de censura o desconfianza que emiten los parlamentos en los sistemas parlamentarios (extraña a los gobiernos presidenciales); en tanto que, el voto de confianza –que es lo que en realidad quiere el Presidente mexicano– lo solicitan los jefes de gobierno a los parlamentos. En aquéllos sistemas, y en los presidenciales avanzados, nunca un Jefe del Estado se somete al voto de confianza, ni puede ser objeto de moción de censura o de desconfianza. En nuestro caso, transferir el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas a una persona por un mes; y luego a otra, puede generar mucha inestabilidad.
¿La revocación de mandato forma parte del régimen sancionatorio de los servidores públicos, o de los mecanismos de participación ciudadana?, Si fuera de lo primero, para eso está la Declaración de Procedencia y el Juicio Político. Si fuera de lo segundo, y aplicable al Jefe del Estado, eso es propio de democracias de pacotilla y repúblicas bananeras. Por eso la SCJN ya la había declarado inconstitucional en 2009 y 2010 en Chihuahua y Yucatán.
Como la figura fue producto de una reforma Constitucional en 2019, quedó fuera de control constitucional por la Suprema Corte, evidenciando el problema de la falta de control de las reformas constitucionales.
Javier Hurtado