El escándalo de los candidatos cantantes, luchadores, cómicos y futbolistas ha opacado un fenómeno igualmente negativo en el actual proceso electoral: el de las familias o matrimonios que no quieren dejar de pertenecer a la clase política.
La lista de familias en campaña en el actual proceso electoral es prolija. Mencionaré tan solo los casos más conspicuos: en el PRI, su actual Secretaria General, Carolina Viggiano, va de candidata a diputada federal, junto con su esposo el actual legislador federal y ex gobernador de Coahuila Rubén Moreira; el dinosaurio José Murat, además de tener a su hijo de gobernador de Oaxaca, metió a su cuñada y a otro hijo como candidatos a diputados federales; el hijo del poderoso ex senador Emilio Gamboa, también va de diputado federal.
En el PAN, Enrique Vargas, actual Alcalde de Huixquilucan, Estado de México, puso a su esposa Romina Contreras como candidata a sucederlo en el mismo cargo; Mariana Mancillas, esposa del actual diputado federal Raúl García es candidata a diputada federal plurinominal; y Daniel Martínez Terrazas, hermano del Presidente Estatal del PAN en Morelos, se reelegirá como diputado. En el PRD, Karla Martínez Lechuga, hija del ex diputado y presidente de ese partido en Puebla, será diputada federal plurinominal; y etcétera, etcétera.
Hemos estado habituados a ver como nepotismo el favoritismo por los parientes solo en cargos administrativos, sin considerar lo que podría llamarse nepotismo político: tendencia de un político a favorecer o promover a sus parientes o cónyuge para ocupar cargos de elección popular. En ocasiones, algunas familias se han servido de la cuota de género para perpetuarse en el poder, generando el fenómeno de las “juanitas” y los “juanitos”.
Cuando se ha tratado de poner en la ley restricciones a la elección de parientes para un mismo cargo, se ha dicho que eso afecta el derecho a ser votado. Lo que no se ve, es que el nepotismo político también afecta el “acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”, contemplado en el Artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Es evidente que quien carezca de esos vínculos de parentesco tiene menos probabilidades de lograr un cargo de elección popular. En el Estado moderno los cargos electivos no deben transmitirse entre parientes.