Política

Reforma fiscal 2020

El domingo envió el señor López, a la Cámara de Diputados el “paquete económico” para el próximo año en cumplimiento al mandato constitucional, sin embargo considero que, contrario de lo que opinan algunos analistas, el mismo ni es realista y mucho menos responsable, ya que el mismo fue elaborado sobre supuestos demasiado optimistas de crecimiento y basado  sobre todo, en un crecimiento de producción petrolera muy difícil de lograr, adicionado eso con un difícil entorno económico internacional agravado por la guerra comercial entre Estados Unidos y China. Calculan crecer en 2020 de entre 1.5 y 2.5 por ciento, cuando en realidad no estamos creciendo (0.00%) y Hacienda en sus estimaciones de finanzas públicas 2020 utilizan un crecimiento promedio del 2 por ciento, contrastante con el pronóstico de crecimiento esperado en 2020 por los analistas que se ubica en un máximo 1.3 por ciento.

A pesar de que el presidente Manuel Andrés López Obrador MALO, había prometido no crear los impuestos o aumentar los existentes, dicha promesa resulto falsa ya que encontramos aumentos de impuestos en diversos conceptos destacando el aumento a la tasa a los intereses, bebidas alcohólicas, cervezas, cigarros y puros, además de gravar con Impuesto sobre la Renta ISR e Impuesto al Valor Agregado IVA, a los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios  a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y “similares” entre otros.

Pero lo más grave será, -además de considerar delito grave y atentado a la seguridad nacional la evasión fiscal sujeto a cárcel desde el proceso-, el permitir a la autoridad fiscal cuando esta considere que algún acto jurídico carece de una razón de negocio, y que eso genere un beneficio fiscal, el SAT lo podrá recaracterizar a los actos jurídicos que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico perseguido o en su defecto, se considerarán inexistentes, esa recaracterización solo para efectos bancarios. Para estos efectos se va a presumir que una serie de actos jurídicos carecen de razón de negocios cuando, ojo, -el beneficio económico perseguido pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso-, estableciendo como beneficio fiscal, cualquier reducción, eliminación, o difirimiento temporal de una contribución.

Adicional a esto, para efectos fiscales desaparecen de facto las sociedades mercantiles ya que los administradores, consejeros, gerentes, socios y accionistas, asociantes de la A. en P. al pretender convertirlos en obligados solidarios que responderán con su patrimonio  y los accionistas en la misma proporción (%) que posean del capital de la empresa, en la parte de los créditos fiscales que no cubra la sociedad. En el caso del ahora llamado “tercero colaborador fiscal” que no es otra cosa, que el llamado “Sapo” en las series de Narcos tan de moda en el país, “dedo” o “chismoso”, estos proporcionarán información al SAT útil para sus actos de fiscalización, a cambio de participar en los sorteos de la lotería fiscal.

Todo esto implica, aunque lo nieguen, terrorismo fiscal.

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Héctor A. Romero Fierro
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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