Desde hace algunos años, en la academia y el sector público ha surgido el debate sobre la conveniencia de que el Congreso de la Unión expida una Ley General de Fiscalización Superior, para lo cual sería necesario reformar también el artículo 73 fracción XXIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por mucho tiempo parecía lejano, pero cada vez se vislumbra más como una realidad. Durante todo el año, la Subcomisión de Análisis Jurídico de las Auditorías Superiores Locales de la Cámara de Diputados, coordinada por la diputada Aleida Alavez Ruiz, ha promovido la realización de foros en distintas entidades federativas, donde se han abordado aspectos relevantes para el control gubernamental, tales como mejores prácticas en la fiscalización superior, aplicación de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, la sociedad civil en la fiscalización superior, homologación de procedimientos de auditoría, acciones derivadas de la fiscalización, independencia de las entidades de auditoría pública, así como la conjugación armónica del Sistema Nacional de Transparencia y el Sistema Nacional de Fiscalización con el Sistema Nacional Anticorrupción.
Hace apenas algunos días Guadalajara fue sede de este foro, organizado por la Cámara de Diputados, el Congreso del estado y la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, en el cual estuvieron presentes David Rogelio Colmenares Páramo, auditor superior de la Federación; Aleida Alavez, antes señalada; Mario Rodríguez, presidente de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados; Jorge Ortiz, auditor superior del Estado; Mirza Flores, presidente de la Comisión de Vigilancia del Congreso local; Emilio Barriga, auditor especial de Gasto Federalizado; los titulares de diversas auditorías superiores locales, así como los titulares de algunos órganos internos de control de organismos constitucionales autónomos y municipales.
Se trata de un espacio inédito de gran relevancia, donde se da a conocer la visión actual de la fiscalización superior local y se encuentran puntos de coincidencia o diferencias en las legislaciones locales de la materia.
No obstante, uno de los temas más álgidos en el proceso de construcción de una norma única en la materia, serán los mecanismos idóneos para asegurar la independencia de los titulares de las entidades, al grado que se ha referido a una “federalización de los auditores superiores locales”.
Si bien la homologación de procedimientos a nivel nacional es urgente y muy necesaria, no debemos pasar hacia el otro extremo, donde se vulnere el federalismo mexicano, lo cual resultaría igual de perjudicial.
Recordemos que la fiscalización superior es un elemento de rendición de cuentas propio del sistema de control parlamentario, por lo cual no puede olvidarse el importante rol de las legislaturas estatales en el control gubernamental, ciclo presupuestal y observancia de la gestión financiera de las autoridades en cada estado.
Por ello, considero que cualquier esfuerzo de la Cámara de Diputados hacia una Ley General de Fiscalización Superior debe orientarse únicamente hacia aspectos adjetivos, sin que se ahonde en aspectos sustantivos del control parlamentario.
Como alternativa a la federalización de los auditores superiores sería válido el establecimiento de mecanismos que garanticen una correcta evaluación de perfiles que aspiren a ser titulares de las entidades, así como requisitos suficientes para elegir a aquellos con la mayor preparación, experiencia e independencia. Sin embargo, sería muy equivocado supeditar de manera absoluta a las entidades de fiscalización locales, así como a las legislaturas en los procesos de designación correspondientes.
Por último, debo puntualizar que entre los grandes retos para la materia se encuentra el fortalecimiento de los órganos internos de control, con lo cual se podría elevar el rigor técnico de sus procedimientos de auditoría y permitir a las auditorías superior locales orientar sus facultades revisoras a puntos mucho más específicos y efectuar “tiros de precisión”. Las expectativas y miras de la Cámara de Diputados y las entidades locales de fiscalización deben procurar la orientación del control externo hacia un panorama donde se privilegie la calidad de las auditorías sobre la cantidad. Los resultados de estas entidades no se miden por las sanciones logradas, sino por la utilidad de sus productos para la mejora de la gestión de las haciendas públicas, la toma de decisiones más acertadas en el ciclo presupuestal y el establecimiento de controles que permitan prevenir abusos. Además, es importante transitar hacia esquemas de auditoría donde se aprovechen las nuevas tecnologías para la detección de operaciones consideradas como riesgosas, agilizando procedimientos y aprovechando de mejor manera los recursos humanos auditores.