Política

Prisión preventiva oficiosa

Increíble la defensa de la Prisión Preventiva Oficiosa que realiza el gobierno federal, ya que el presidente hasta mandó a la secretaria de Gobernación, María Luisa Alcalde, a tratar de justificar el por qué no quieren que la Suprema Corte de Justicia de la Nación elimine dicha figura de nuestra legislación como resultado de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al dictar una sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional de nuestro gobierno (Estado mexicano) por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, contra los connacionales Daniel García y Reyes Alpízar, quienes fueron mantenidos en prisión preventiva, sin dictar sentencia, por más de 17 años.

La CIDH tiene jurisdicción sobre nuestro país. Por haberse obligado en Tratados Internacionales, en especial en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y ordenó al Estado (mexicano), como medidas de reparación integral: a) concluir los procedimientos penales en curso en los plazos más breves en estricto apego a las garantías del debido proceso; b) revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares; c) desarrollar las investigaciones sobre los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas, así como por las demás violaciones a los derechos humanos que padecieron; d) dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre – procesal; e) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa; f) realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial; g) realizar programas de capacitación a los funcionarios…. ; h) brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y i) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial, y costas y gastos.

Como podemos apreciar, México tiene que dejar sin efecto en sus leyes las disposiciones relativas a la figura del arraigo y adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre la prisión preventiva oficiosa, al ser violatorias a los Derechos Humanos, al considerar que el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución, per se, resulta contrarias a varios derechos establecidos en la Convención Americana, tales como, el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente (art. 7.3), al control judicial de la privación de la libertad (art. 7.5), a la presunción de inocencia (art. 8.2), y a la igualdad y no discriminación (artículo 24). La Corte concluyó que el Estado vulneró esos derechos, en relación con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno establecida en el artículo 2 de dicho tratado, en perjuicio de las víctimas. Asimismo, la Corte sostuvo que al aplicar figuras que per se son contrarias a la Convención, y al mantener por más de 17 años a las víctimas en prisión preventiva, las autoridades internas vulneraron los derechos a la libertad personal, a la presunción de inocencia, y a la igualdad y no discriminación, en perjuicio de las víctimas incumpliendo su obligación de respeto contenida en el artículo 1.1 de dicho instrumento.

La Suprema Corte, en los próximos días, solo declarará inconstitucional dicha figura, en cumplimiento al articulo primero constitucional que establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ya que en forma aberrante permite enviar de forma automática a prisión a los acusados en una serie de 16 delitos, desde el inicio del proceso judicial, sin que lo pueda decidir, inaplicar o modificar el juez, convirtiéndose en un encarcelamiento por adelantado y eliminando de un golpe en Derecho Humano de Presunción de inocencia.

Este tema ya lo utiliza López para continuar en su intento de desprestigio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al grado de que la Secretaría de Gobernación exagera al decir que más de 68,000 personas, delincuentes todos (a juicio de ella), sin respetarles la presunción de inocencia, saldrían libres y se dedicarán en automático a delinquir, pero ocultan que nadie saldrá libre ya que los jueces simplemente tendrán que hacer un nuevo estudio y determinar si les sigue aplicando una medida cautelar llamada Prisión Preventiva justificada u otra de las 13 medidas cautelares a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales precisamente aplicando la más adecuada al caso.

No dejemos que nos asusten con el petate del muerto.


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Héctor A. Romero Fierro
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