Política

Otra del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una lista de fedatarios públicos (Notarios y Corredores Públicos) que fueron dados de baja del esquema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), que permite que dichos profesionistas al constituir una sociedad mercantil puedan simultáneamente a ello obtener en ese mismo momento la Inscripción al citado registro de la empresa naciente, servicio gratuito prestado al cliente que a muchos de ellos les beneficia, ya que al obtener su registro ya pueden los empresarios iniciar los trámites ante su banco para aperturar las necesarias cuentas de cheques que requieran para la operación de la empresa, incluso pueden ya firmar los contratos donde sea, un requisito insertar la clave del RFC. En esta época de pandemia, ese programa fue un gran apoyo para la autoridad fiscal, y también lo es para los incipientes contribuyentes que les es más sencillo obtener una de las exageradamente escasas citas, al tramitarla solo para la obtención de la firma electrónica contra el engorroso trámite de ambas citas, una para el alta en el RFC y otra para la EFirma. Además, el contribuyente se ahorra la entrevista del funcionario del SAT que más bien pareciera interrogatorio de la Gestapo.

La mayoría de los incluidos en la citada lista fueron dados de baja simplemente porque ya no renovaron su registro para ese programa ante el SAT y el resto por irregularidades menores y así lo aclara la misma lista. Debo señalar que el hecho de haber sido publicado ahí algún fedatario en nada afecta su función como Notario o Corredor Público, por lo que el único que pierde es el SAT al momento en que ese número de colaboradores gratuitos dejarán de ayudarlo con las inscripciones al RFC. Debo aclarar que en la iniciativa de reforma fiscal para el 2022 ya no se contempla esa valiosa opción para las sociedades mercantiles que se constituyan en el futuro. Desde mi personal punto de vista es un grave error del SAT ante la gran crisis por la que atraviesa y le es imposible dar citas para esos trámites, generando con su omisión pérdidas millonarias a todas las empresas afectadas, ya que el RFC es previo a la firma electrónica y sin firma electrónica no puede emitir los Comprobantes Fiscales por Internet (CFDÍ´s).

Es increíble el faccioso uso que se le ha dado a la publicación de la citada lista en redes sociales, en muchos casos tratando de desprestigiar o afectar mediáticamente a algún fedatario, incluso afirmó algún desvelado que las inscripciones eran en su gran mayoría de empresas fantasmas, situación falsa, ya que se requiere firma electrónica para “facturar” y esa solo la emite el SAT. Aún quedamos muchos Corredores Públicos y Notarios que podemos prestarles ese servicio, al menos hasta diciembre, plazo en el que se espera sean constituidas muchas sociedades.

Por cierto, ya que estamos hablando de la reforma fiscal, es recomendable revisar los aspectos corporativos de su empresa, incluyendo su posición accionaria y operaciones con partes relacionadas, ya que el próximo año el SAT desplegará una campaña de recaudación sumamente agresiva que puede causarles dolores de cabeza a los contribuyentes que no sean previsores o estén mal asesorados.

Héctor Romero Fierro

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Héctor A. Romero Fierro
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