Política

Legislación Civil

En el año de 2017 el Congreso de la Unión reformó los artículos 16, 17, y adicionó una fracción XXX de la Constitución Política reservando, como lo expliqué en mi entrega anterior, reservándose a su favor la facultad legislativa en materia procesal tanto civil como familiar. Por ello se ordenó la expedición de la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como la expedición de todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión, fijando para su expedición un plazo que no excedería de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de ese decreto, el cual fue publicado el 15 de septiembre de 2017.

Sin embargo, a la fecha y no obstante su importancia, han sido omisos en su promulgación. Por ello la Barra Mexicana de Abogados (BMA), ante esa omisión legislativa interpuso un Juicio de Amparo el cual fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el 13 de mayo de 2021, en la que confirmó la sentencia que otorgó el Amparo para que el Congreso expida el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, una legislación procedimental en materia de justicia cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares) y se adecuen, de ser necesario, las leyes generales y federales necesarias, a fin de que se atienda satisfactoriamente al nuevo contenido de los artículos 16 y 17 constitucionales, que fueron reformados bajo el decreto señalado, fijando como plazo para realizarlo un límite máximo de dos periodos ordinarios de sesiones del Congreso.

Esta reforma Constitucional, que en nada abona al Federalismo, obliga a eliminar los 32 Códigos Procesales en esas materias vigentes en nuestro país, esto es, 31 códigos de la entidades federativas, el de la Ciudad de México y el Federal de Procedimientos Civiles, cada uno con diferentes formas de regular los diversos procedimientos, reglas y estilo. Es decir, nos encontramos con distintas normas y regulaciones generando una grave disparidad tanto en materia sustantiva como adjetiva entre lo regulado en cada una de las entidades, pero además las iniciativas que conocemos dan un plazo demasiado amplio para que los Congresos locales adopten el Código Nacional y deroguen sus leyes locales. Debemos señalar que su importancia radica en que esas dos materias (civil y familiar) regulan los temas jurídicos más comunes para las personas, por eso se le llama “justicia cotidiana”.

Este nuevo Código Nacional lo primero que debe implementar es la estricta adopción y tutela del debido proceso, estableciendo en cada una de la áreas que se deben ahí legislar los mejores procedimientos, ya sean juicios orales, en línea, haciendo un extensivo uso de la tecnología y permitiendo el uso de expedientes electrónicos, notificaciones electrónicas, audiencias por videoconferencia, uso de la firma electrónica, procedimientos en línea y las audiencias a distancia, e incluso que la mediación pueda llevarse a cabo vía electrónica.

Estos temas son sumamente importantes para la ciudadanía y debieran estudiarse con mucha anticipación, y no ahora que el Congreso se encuentra en pleno desacato, y menos con análisis en solo siete foros a celebrarse entre junio y julio del presente año, cada uno de los Poderes Judiciales de los Estados tienen mucho que aportar y deberán ser escuchados, ya que cada uno de esos 33 Códigos se han enriquecido a lo largo de los años y quien mejor que los que día a día los aplican en sus miles de sentencias diarias.

Lo bueno es que en Jalisco sí se puede legislar en materia de Medios Alternos de Solución de Controversias (MASC), por lo que se llevara a buen puerto, encabezados por el Instituto de de Justicia Alternativa (IJA), la regulación del Arbitraje Civil. Esperemos que los diputados jaliscienses entiendan la gran importancia de legislar en esta materia y en un plazo adecuado.

Héctor Romero Fierro


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