Política

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Podemos decir que la efectividad de los legisladores, tanto diputados y senadores, se puede medir con el cumplimiento de su obligación de legislar, tanto por iniciativas presentadas como obligaciones previamente pactadas como son diversos ordenamientos constitucionales. Lamentablemente en las últimas dos legislaturas los señores diputados y senadores de Morena que integran la mayoría en ambas cámaras solo se han dedicado a sacar lo que les ordena el presidente, ignorando el resto de sus obligaciones legislativas.

Tal es el caso, primero, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares cuya redacción y decreto y publicación, en un plazo corto, fue ordenada por el Constituyente permanente mediante decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017, y ante la omisión legislativa, al no legislar al respecto, se interpuso un Juicio de Amparo que fue resuelto desde junio de 2019 ordenando su proceso legislativo, sentencia que fue confirmada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Recurso de Revisión el 13 de mayo de 2021.

Por fin, y apenas el pasado 7 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el cual viene a establecer la regulación, a nivel nacional, de los procedimientos legales (juicios) en materia civil y familiar. Lamentablemente el mismo no entrará en vigor de inmediato, pero es un gran avance, máxime que le dará preferencia a la solución de las controversias sobre formalismos procesales y en todo este tipo de juicios se les dará preferencia a los beneficios de la justicia alternativa, esto es, principalmente la Mediación y el Arbitraje.

Esto abre las puertas a la resolución de conflictos en forma ágil, sin necesidad de acudir a juicios, máxime cuando todos sabemos que los juzgados están saturados y en algunos, reina la corrupción y la venta de las sentencias al mejor postor.

Actualmente ya podemos utilizar la mediación para resolver los conflictos que surjan entre particulares aprovechando las ventajas de los medios alternos de solución de controversias, cuyo acuerdo, una vez que reúne ciertos requisitos, se convierte en el equivalente a una sentencia expedida por un juzgado, sin embargo en la materia civil y familiar, en Jalisco, no podemos pactar el resolverlo en Arbitraje, ya que los notarios incluyeron en el Código Civil del Estado, que el pacto arbitral, conocido también como clausula compromisoria, debe constar, contra toda lógica, en escritura pública.

Podemos definir el arbitraje como el procedimiento mediante el cual las partes deciden someter sus todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, a la resolución de uno o más árbitros privados, quienes emiten una sentencia, llamada laudo, y que también, como el convenio de mediación, el laudo tiene la fuerza de una sentencia ejecutoriada. Lo más recomendable en este tipo de procedimientos será dejar la administración del arbitraje a una institución con experiencia en el tema.

Los Corredores Públicos gozan de gran prestigio tanto en la mediación como en el arbitraje en materia mercantil, por lo que dicho gremio se está preparando ahora para el arbitraje tanto civil como familiar.

Por otro lado, existe también omisión legislativa que se genera desde el 5 de febrero de 2017 donde se estableció a nivel constitucional la obligación de legislar y promulgar una ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal, esperemos que el Congreso de la Unión haga su trabajo en fecha próxima y que el Congreso del Estado de jalisco haga lo posible por que en nuestro estado entre en vigor el Código de procedimientos señalado en corto plazo.


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Héctor A. Romero Fierro
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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