Política

La Corte arcaica

La época arcaica del derecho romano (753-509 a.C.) se caracterizaba por la primacía de los formalismos sacramentales sobre la sustancia de los actos jurídicos. La mancipatio (antecesora de la compraventa) era un acto solemne para adquirir propiedad. Álvaro d´Ors señala que para que fuera válida se requería la presencia de cinco testigos, ciudadanos romanos y un libripens que sostenía una balanza de cobre mientras se efectuaba el negocio bajo estrictas fórmulas sacramentales. Han pasado miles de años y hoy el código civil (art. 2248) señala la compraventa como un acuerdo entre las partes sobre precio y cosa, privilegiando la sustancia sobre la forma.

A principios de este siglo, la rigidez de las formas generó una crisis judicial; los amparos “para efectos” —esos que reponen el procedimiento, pero no resuelven sobre el fondo —saturaron el sistema, pues fueron ampliamente utilizados como chicanas. Para resolverlo, se reformó el tercer párrafo del art. 17 constitucional: “...en los juicios las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”. En consonancia, el Poder Judicial creó jurisprudencia sobre el principio de “Mayor Beneficio”, consistente en que los tribunales no deben limitarse al estudio de forma de los asuntos, sino abordar la sustancia del debate constitucional. Tesis: PC.III.A.J/9A(11a.), XVIII.2o.P.A.3A(10a.), (IV Región) 1o.20A(10a.) y 2a./J. 16/2021(11a.).

La decisión de la Corte sobre el plan B no puede considerarse jurídica, pues violó sus propios precedentes y el artículo 17 constitucional al limitarse a analizar los formalismos procedimentales. Es factible afirmar que se trata de una decisión política.

Los ministros estaban de acuerdo en no dejar pasar el plan B, pero tenían amplios desacuerdos en las razones que justificaban su voto; en el video de la sesión se advierte que ni siquiera coincidieron sobre las violaciones procedimentales. El engrose estará lleno de votos concurrentes (aquellos en los que se comparte el sentido de la resolución, pero no las razones de determinada conclusión).

¿Cuál de todas esas apreciaciones personales deberá atender el Legislativo?

El ministro ponente, por ejemplo, no logró que sus criterios sobre a) analogía de la urgencia y preferencia, b) reiteración del contenido de la iniciativa presidencial por una diputada, y c) discusión separada en comisiones de dictaminación, se consideraran violaciones procesales; para el ministro Pardo, la urgencia para obviar trámites no debería ser cualificada o motivada.

La Corte además de arcaica es opulenta, como lo comprobó el presidente Andrés López Obrador al narrar las decenas de privilegios de las y los ministros, inadmisibles en estos tiempos de austeridad.

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Hamlet García Almaguer
  • Hamlet García Almaguer
  • Diputado Federal por Morena
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