“El Colegio de Pilotos Aviadores de México manifiesta su absoluto rechazo por el uso de aviones y tripulantes extranjeros de la empresa de Viva Aerobús dentro del territorio nacional con el cuál se viola el Artículo 32 de la Constitución Mexicana, denunció en exclusiva el Cap. Ángel Domínguez Catzín, presidente del CPAM.
“Con la excusa de que algunas de sus aeronaves han presentado problemas en sus motores Pratt&Whitney, recurrieron al arrendamiento húmedo (aeronaves con sus tripulantes) para mantener el servicio de sus vuelos programados para el año 2024 y más adelante.
El problema reside en que las aeronaves y sus respectivas tripulaciones son de nacionalidad extranjera, lo cual es ilegal tanto desde el punto de vista de la aviación civil como en materia de la Ley Federal del Trabajo en su capítulo de tripulaciones aeronáuticas.
La Ley de Aviación Civil, si bien permite el arrendamiento temporal de aeronaves extranjeras que no estén registradas de manera permanente, para ser operadas por aerolíneas mexicanas y sólo con el objeto de cubrir situaciones de urgencia, de ninguna manera faculta a las aerolíneas a tener arrendamientos con tripulantes de nacionalidad extranjera.
Esto es así debido a que las responsabilidades que conlleva la función de un comandante de aeronave en vuelo se equiparan a las del ministerio público, calidad que no puede ser otorgada a ningún extranjero, pues el artículo 32 constitucional es muy claro respecto a la calidad de mexicano por nacimiento que deben ostentar los pilotos al mando de las aeronaves que son operadas por explotadores mexicanos, como es el caso.
Por otro lado, sería muy grave que estas aeronaves se vieran envueltas en un problema de incidente, accidente o interferencia ilícita, en cuyo caso el Convenio de Chicago es muy claro respecto a que la responsabilidad debe recaer en el explotador del servicio (en este caso de Viva Aerobús), pero se crearía una brecha de legalidad puesto que el propietario es una aerolínea extranjera y los tripulantes tienen nacionalidad extranjera.
Por último, pero no menos importante, es dejar en claro que, si la operación de estas aeronaves se hiciera hacia el exterior, se estaría violando el Convenio de Chicago que estipula que este tipo de operaciones entre países deben ampararse en un convenio bilateral y registrarse en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y si se hicieren en territorio nacional estarían incurriendo en Cabotaje, lo cual sería violatorio de la Ley de Aviación Civil que prohíbe esta práctica.
Por estas razones, el Colegio de Pilotos Aviadores de México hace un llamado a las autoridades de aviación civil para que impidan que la ley de Aviación y la Ley del Trabajo se violen flagrantemente. Ningún contrato privado entre aerolíneas debe estar por encima de la ley y menos aún de la Constitución.
Consideramos que existen otros mecanismos para hacer frente a la emergencia que hoy enfrentan algunas de las aerolíneas mexicanas que tienen en sus flotas aeronaves equipadas con los motores que están hoy en revisión por problemas de configuración estructural”.