Adiós a Martín Ibarra artista alfarero
La formación de la Organización de las Naciones Unidas, en la que México y su acreditado servicio diplomático tuvieron un destacado papel a partir de sus propios principios constitucionales de política exterior (incluida la Doctrina Estrada) fue un expreso esfuerzo internacional de confluencia y compromiso mutuo para sentar las bases de la paz global sustentada en la justicia y la colaboración.
No puede uno dejarse llevar por el romanticismo. La ONU tiene dos órganos centrales (además de todos los organismos especializados de enorme importancia: salud, trabajo, infancia, educación y cultura, clima y otros).
Los dos órganos centrales son: uno oligárquico y otro esencialmente democrático.
El Consejo de Seguridad, siempre con un equilibrio inestable entre las cinco grandes potencias de la posguerra en 1945, como miembros permanentes y con derecho de veto, más otros países temporales: un móvil muy móvil.
La República Francesa, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados Unidos de América, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (hoy Federación de Rusia) y la República Popular de China se mueven en esa esfera de la geopolítica global, siempre en tensión. Pero en la Asamblea General participan todos los estados miembros, casi 200, con igualdad jurídica: un voto por país; y ahí, después de amplias deliberaciones, se emiten recomendaciones.
Parte esencial de este esfuerzo por lograr una paz estable basada en la justicia fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convenida en 1948, en la que tuvo una actuación primordial la señora Eleanor Roosevelt, esposa del presidente Franklin D. Roosevelt. También ahí México jugó un papel destacado.
La Declaración (contra la moda actual por estos rumbos) no se fija sólo ni primordialmente en los derechos ciudadanos, sino que pone todo el empeño en los derechos vitales, sobre los cuales debe sustentarse la plenitud ciudadana.
“La pérdida de 50 millones de vidas en la Segunda Guerra Mundial y las lecciones aprendidas de esa gran tragedia dieron origen en 1948 a una carta con la intención específica de evitar que la historia se repitiera”.
Dice el artículo 23 de la Declaración que: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”.
Redacción equivalente, por su cobertura familiar, a la del artículo 123 de nuestra centenaria Carta de 1917: “considerándolo como un jefe de familia”. Pero resulta muy ilustrativo prestar atención a la segunda parte del párrafo. A la letra la Declaración dice que esa percepción “será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.
A esa necesaria complementación de los ingresos familiares, como un derecho humano universal, algunos destacados analistas de estos rumbos le llaman “asistencialismo”. En el Poder Ejecutivo de la actual administración le llaman “primero los pobres”. En Suecia, Noruega, Finlandia, Dinamarca, Alemania, Nueva Zelanda le llaman “renta básica universal”. Por eso son los de mayor armonía social.