Política

Afectación de la Ley Silla a PYMES

  • Columna de Ernesto de la Puente
  • Afectación de la Ley Silla a PYMES
  • Ernesto de la Puente

La entrada en vigor de la llamada “Ley Silla” representa un avance relevante en la protección de los derechos laborales en México, pero también un costo significativo para las empresas, especialmente para las micro, pequeñas y medianas (que representan el 99.8% del total de unidades económicas en el país) y que son las principales empleadoras en los sectores de servicios y comercio, precisamente aquellos a los que se dirige esta nueva normativa.

Desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, esta reforma al artículo 132, fracción V, y al artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo dejó abiertas diversas cuestiones técnicas: ¿cuál es la duración de los tiempos de descanso?, ¿con qué periodicidad deben otorgarse?, ¿el derecho a sentarse es adicional al reposo del artículo 63 de la Ley?, ¿cómo debe aplicarse la reforma al personal que realiza labores de campo o en instalaciones de terceros? La falta de claridad normativa generó un clima de incertidumbre entre empleadores y trabajadores.

La esperada reglamentación publicada el 17 de julio de 2025 —bajo el título “Disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación en los sectores de servicios, comercio, centros de trabajo análogos y establecimientos industriales”— no resolvió dichas dudas. Por el contrario, incluyó “medidas preventivas” que no estaban contempladas en la Ley Federal del Trabajo y que implican cargas adicionales para los patrones, tales como:

1. Adecuar estaciones de trabajo para permitir asientos con respaldo y libre movimiento de extremidades.

2. Proporcionar calzado ergonómico para bipedestación.

3. Acondicionar los pisos con superficies amortiguadas como tapetes o alfombras antifatiga.

Aunque la intención de dignificar el entorno laboral es loable —considerando que México es uno de los países de la OCDE con mayor número de horas trabajadas al año (2,200 frente al promedio de 1,929)—, la implementación presenta vacíos normativos y costos difíciles de asumir.

Las micro y pequeñas empresas, que operan con márgenes de utilidad reducidos y poca liquidez, se verán obligadas a absorber gastos adicionales que pueden poner en riesgo su sostenibilidad. El riesgo de que la reforma derive en mayor informalidad es real: muchas unidades económicas podrían optar por evadir la regulación para evitar el costo de sillas ergonómicas, calzado especializado y remodelaciones en los centros de trabajo.

Los empleadores cuentan con plazo hasta el 14 de diciembre de 2025 para modificar su reglamento interior y políticas internas, y cumplir con estas disposiciones. El incumplimiento dará lugar a sanciones que van de 50 a 2,500 veces la UMA. No obstante, la autoridad laboral deberá ejercer sus facultades con criterio, enfocándose en verificar el cumplimiento esencial del derecho a sentarse y no extendiendo de manera excesiva las exigencias hacia las medidas preventivas adicionales, pues ello generaría un campo fértil para la discrecionalidad y la corrupción.

El verdadero desafío será encontrar un balance: mejorar la salud ocupacional y la dignidad de los trabajadores en bipedestación sin sofocar a las PYMES que constituyen la base de la economía nacional. Una aplicación rígida y desproporcionada de la Ley Silla podría terminar vulnerando el propio objetivo de la norma.

Ernesto de la Puente y Ricardo Monterrubio de Santamarina y Steta


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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