El pasado 27 de enero de 2023 fue notificado el Gobierno de México de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 7 de noviembre de 2022, en la que se establece que “el Estado de México es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López”, quienes fueron detenidos el 12 de enero de 2006 por habérseles encontrado cosas en su vehículo que los hicieron sospechosos de participar en el crimen organizado.
Como consecuencia de ese hecho, y de acuerdo por lo dispuesto en las leyes mexicanas, fueron arraigados y, al decretarse la apertura del proceso penal, fueron mantenidos en prisión preventiva oficiosa por dos años y medio, siendo hasta el 16 de octubre de 2008 cuando obtuvieron una sentencia absolutoria.
En síntesis, la CIDH ha considerado que el arraigo establecido en la legislación de la materia mexicana, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza procesal con fines investigativos, contraviene al contenido de la Convención; ello debido a que viola el derecho de presunción de inocencia y de libertad personal.
Para la CIDH, el Gobierno de México ha incumplido con su obligación de adaptar su legislación interna a lo dispuesto por el Artículo 2 de la Convención Americana, con relación a no ser privado de la libertad arbitrariamente. Con respecto a la prisión preventiva, por las mismas razones, para la CIDH es también inconvencional.
¿Qué hacer, entonces, ante la antinomia que nos tiene con el alma en vilo? Por un lado vivimos un alto índice de delincuencia organizada y la falta de personal científico y técnico altamente capacitado, a saber, fiscales, jueces, policías, etcétera, para enfrentar los delitos de alto impacto; y por el otro tenemos el compromiso de cumplir con tratados internacionales que protegen los derechos humanos.
No es todo, debido a que en la llamada ciencia jurídica todavía no se vive la revolución copernicana, en los procedimientos judiciales, incluso en los de la CIDH, prevalece un exacerbado formalismo, causante de muchas injusticias.
Y, por si fuera poco, por el lado de la investigación jurídica no se avizoran novedades que garanticen que la producción y aplicación del derecho sea no solo un acto de voluntad fundado en el poder de la ley, sino fundado también en la razón. Si no hay coincidencia entre derecho y razón, para lo cual se tienen que considerar las particularidades que se viven en cada nación, y aquí me refiero específicamente a la resolución de la CIDH que comento, no puede hablarse de justicia.
Uno de esos formalismos es el principio de presunción de inocencia. Aunque ante los ojos de cientos o miles de personas se cometa un ilícito, incluso ante jueces y fiscales, al responsable se le tiene que conceder la presunción de inocencia, hasta que por medio de un juicio se determine su culpabilidad.
Por lo menos en algunos casos, como el delito de violación, la presunción de inocencia (concepto que estimo debería sustituirse por el concepto de “estado de sub judice”, que significa pendiente de resolución judicial), puede generar en muchos la presunción de que quien acusa, es decir, la víctima, se ha conducido con falsedad. Sin embargo, iluminado por un formalismo deslumbrante, el principio de presunción de inocencia, de inspiración iusnaturalista, brilla con todo su esplendor en el Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El concepto de “estado de sub judice” serviría, lo mismo que el concepto de presunción de inocencia, pero posibilitando una verdadera equidad en el proceso penal, como lo exige el Artículo 20 constitucional, para que el imputado enfrente el proceso en libertad.
Por último, advierto que con esta resolución de la CIDH se abre un nuevo campo para el crecimiento de la corrupción judicial, pues ahora lo establecido en la ley como merecedor de prisión preventiva queda a la discreción del juez si ésta es aplicable o no.
Aclaro, en teoría el juez debe concretar y completar lo que ordena la ley; pero para eso se necesitan jueces que sean poseedores de una sólida formación hermenéutica y deontológica, indispensable para interpretar correctamente la ley y para controlar la subjetividad; y la mera verdad contamos con pocos jueces con este perfil.
Efrén Vázquez Esquivel