El nuevo año ha recibido a los nuevoleoneses con el incremento al impuesto catastral y la creación de un nuevo impuesto. Pues, como es sabido, primero se anunció el aumento al impuesto predial en los municipios de Monterrey y el área metropolitana, Guadalupe, San Pedro, San Nicolás de los Garza, entre otros, y ahora, en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de diciembre de 2021, como regalo de Navidad se informaron diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, esencialmente para crear un nuevo impuesto.
En efecto, conforme al Decreto 037 aprobado por el Congreso del Estado de Nuevo León en la fecha indicada, se creó el Artículo 154 Bis, en el que se establece lo siguiente:
“Para efectos del artículo anterior, se deben considerar incluidas en el objeto de este impuesto todas las erogaciones que se realicen por los conceptos que se asimilan a los ingresos por salarios conforme a lo previsto en el Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”.
Hay que aclarar que esta carga tributaria está dirigida a los patrones, para unos económicamente no representará ningún problema; para otros que ya han sido duramente golpeados por los efectos secundarios de la pandemia, en cambio, significará un golpe más al bolsillo.
Aun y cuando este nuevo impuesto no afecta de manera directa a la clase trabajadora, de manera indirecta es probable que sí les puede llegar a afectar, ya que los efectos secundarios de esta reforma podrían consistir (1) en la desincentivación del empleo formal y (2) en la contribución al incremento de los artículos de primera necesidad, ya que el costo de la nueva tasa impositiva se podría transferir a los consumidores.
Esto por una parte, y por la otra, hay que aclarar que el objeto del Impuesto sobre Nóminas también incluye a los ingresos por asimilados a salarios, lo que significa que todo aquello que se considere como remuneraciones es gravado, aunque no lo sean realmente.
Este hecho, desde luego, contradice las extensiones que contempla la propia Ley de Hacienda del Estado, por lo que es previsible que durante los próximos 30 días del inicio de la vigencia de esta reforma aparezca una lluvia de amparos en los juzgados de Distrito alegando la violación a la fracción IV del Artículo 31 de la Constitución federal, pues si bien es cierto que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, también lo es que dicha contribución no debe ser caprichosa, sino de la manera proporcional y equitativa.
Ahora bien, lo que llama la atención tanto en el incremento al impuesto catastral como en lo referente al nuevo impuesto que aquí comento, es que, no obstante que el Congreso del Estado está integrado por diputados que no son de las filas del MC, partido del que surgió el actual gobernador del estado, se pudo lograr sin problema alguno el acuerdo para sacar adelante estas reformas, por lo que de inmediato se asoman las siguientes interrogantes:
¿A quién obedecen ahora a los diputados? No puede ser al gobernador, éste no tiene mayoría en el Congreso. ¿A los líderes de su partido? Está por verse, los partidos de mayor tradición, como lo son el PRI y el PAN están en crisis, carecen de estructura.
Entonces, ¿cómo se logran los acuerdos? Sin duda, en el logro de consensos el poder del gobernador es determinante; pero no sin la sanción del grupo de empresarios que, como poder fáctico, también gobiernan la entidad. La pregunta es si desde el sitial en el que éstos se encuentran se puede percibir la realidad como se percibe más abajo.
Efrén Vázquez Esquivel