El primero de agosto, como ha quedado claro, los ciudadanos mexicanos enfrentarán un ejercicio, en principio, esencial para cualquier democracia: la consulta popular.
Pero como solemos hacer en el país, nuestra consulta es un batidero. Quien pidió la consulta y más la promueve, el presidente, dice que la pregunta es una.
Pero la pregunta en la boleta es otra, completamente diferente. Sí, así. Y hace unos días el presidente de la Corte dijo que era intencionalmente ambigua.
Por esto, las organizaciones Justicia Transicional México y Elementa DDHH han pedido a la SCJN que aclare su sentencia, procedimiento contemplado en la ley. La aclaración no modifica la pregunta, sino que busca algunas precisiones. Estas son las planteadas por las organizaciones:
1. ¿Cuál es el periodo que debe entenderse como “años pasados” en los términos de la resolución en referencia? Precisión del componente temporal.
2. ¿Qué se entiende por “actores políticos del pasado” en los términos de la resolución en referencia? El concepto es sumamente amplio e impide conocer sus límites. El estado del arte en la materia obligaría también a considerar a grupos armados organizados, redes delincuenciales o actores privados como actores políticos. Se propone precisar que la figura los incluye.
3. ¿Qué es un “insumo de consideración vinculante” en los términos de la resolución en referencia? (precisión de los medios). Es importante precisar de forma concreta cómo los insumos de consideración vinculante van a materializarse frente al ordenamiento jurídico, las competencias y facultades.
4. ¿Cómo deben compaginarse el abanico de posibilidades al que refiere el párrafo 79 de la determinación de referencia con en el ámbito sobre el que, según el estándar fijado, incide el resultado de la consulta? (El párrafo 79 habla de las posibilidades después de la consulta, desde una comisión de la verdad hasta procedimientos de “autoridades competentes” para “allegarse pruebas” sobre responsabilidades particulares).
5. ¿Cuáles son los límites del término “proceso de esclarecimiento”? (precisión del componente material de la consulta). En tanto este es el meollo de lo que podría activarse, se debe precisar qué debe entenderse por el mismo y que incluye dicho concepto (así como qué queda excluido).
Ya veremos si la SCJN aclara algo. Si no, tendremos dos consultas, la de la mañanera y la de las urnas.
@puigcarlos