Política

Objeción de conciencia: lo que está en juego

Escuchar audio
00:00 / 00:00
audio-waveform
volumen-full volumen-medium volumen-low volumen-mute
Escuchar audio
00:00 / 00:00

La semana pasada la Suprema Corte resolvió el último de tres asuntos que marcan un parteaguas en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. En el primero, la Corte estableció la existencia de un derecho a la interrupción del embarazo, conforme al cual el Estado no puede criminalizar a las mujeres que decidan abortar; en el segundo, se determinó que los estados no pueden reconocer un derecho a la vida desde la concepción, porque no les toca definir el concepto de persona titular de derechos humanos y porque hacerlo viola el derecho de las mujeres a decidir; y en el tercero, se resolvió que la objeción de conciencia en el ámbito médico debe ser cuidadosamente regulada para que su ejercicio no produzca violaciones del derecho a la salud, particularmente la reproductiva y sexual.

Así, se invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que otorgaba al personal médico y de enfermería del Sistema Nacional de Salud el derecho a ejercer la objeción de conciencia, lo que no significa que este derecho no pueda ser válidamente ejercido, pero siempre y cuando existan límites y lineamientos que garanticen todos los derechos en juego.

En efecto, la Corte sostuvo que la objeción es un derecho derivado de la libertad religiosa y de conciencia, pero que de ninguna manera constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. La forma amplia y genérica en que la Ley General de Salud preveía la objeción de conciencia, sin una regulación detallada que asegurara la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de salud, generaba una situación de inseguridad jurídica incompatible con el goce de los derechos de las y los pacientes.

Hay que recordar que, en todas partes del mundo, el reconocimiento de ciertos derechos como los reproductivos y sexuales o los de las minorías sexuales se ha topado con reacciones de sectores de la sociedad que abiertamente se oponen a que las personas los ejerzan libremente. Una de las vías a través de las cuales se ha buscado obstaculizarlos es, precisamente, la objeción de conciencia.

Mantener vigente un derecho a la objeción de conciencia tan amplio y carente de salvaguardas como el que preveía la Ley General de Salud hubiera menoscabado por completo la eficacia del derecho a la interrupción del embarazo. Hubiera dejado la puerta abierta para que desde el Estado se siguieran imponiendo a las mujeres embarazos no deseados. Hubiera sido mantener en pie las estructuras arraigadas que estigmatizan, castigan y humillan a las mujeres que eligen abortar.

El derecho a la interrupción del embarazo, tal como lo interpretó la Corte, tiene una vertiente negativa, consistente en que el Estado no puede criminalizar a las mujeres que deciden abortar; pero tiene también una vertiente prestacional, traducido en que el Estado tiene el deber de proveer las condiciones para que los abortos sean dignos, accesibles, seguros, igualitarios. Esta faceta positiva hubiera sido totalmente frustrada con un derecho a la objeción de conciencia casi absoluto como el que preveía la ley. Y como siempre, las más afectadas hubieran sido las mujeres pobres.

Ciertamente, el aborto no es el único caso en el que puede ejercerse la objeción de conciencia, pero los jueces constitucionales no resolvemos con los ojos vendados frente a la realidad. Es nuestro deber identificar las desigualdades y los desequilibrios de poder que dan sustento a la discriminación y la injustica en nuestra sociedad. El impacto desproporcionado que tiene la objeción de conciencia en el goce de los derechos reproductivos y sexuales nos obligaba a mandar un mensaje claro de que debe desterrarse, de una vez por todas, la violencia institucional de género a la que cotidianamente se ven sometidas las mujeres que deciden poner fin a un embarazo no deseado.

Las mujeres llevan décadas luchando contra las estructuras políticas, jurídicas, educativas, sociales y familiares que les imponen un modo único de ser y que las castigan y las estigmatizan por apartarse de él; que las acusan por querer la libertad, y la igualdad que la sociedad confiere a los hombres. En los derechos que han conquistado, no puede haber ni un paso atrás.

Arturo Zaldívar


Google news logo
Síguenos en
Arturo Zaldívar
  • Arturo Zaldívar
  • Coordinador General de Política y Gobierno de la Presidencia de México. Ministro en retiro y expresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.