Política

Infancias trans: nada que curar

Recientemente la Suprema Corte estableció que la identidad de género de las niñas, niños y adolescentes (NNA) trans está protegida por la Constitución. El asunto fija un criterio inédito para la igualdad sustantiva, en defensa de los derechos de una minoría que es objeto de violencia y discriminación estructural en todos los ámbitos de su vida.

Desde que la Corte reconoció, hace 13 años, que la identidad de género es una vivencia interna, profunda e innegable que corresponde al fuero más íntimo de la persona, diversas entidades federativas han adoptado procedimientos que permiten a las personas trans rectificar sus documentos de identidad. Este fue el caso de Puebla, en donde se habilitó un procedimiento que exigía —entre otros requisitos— contar con 18 años cumplidos para obtener un acta nueva de nacimiento, lo que nos enfrentó a la cuestión de si era legítimo excluir a las NNA de esta posibilidad. 

Para resolver el asunto, tuvimos que adoptar una perspectiva interseccional: reconocer que la edad y la identidad de género son dos condiciones que convergen en las NNA trans y configuran una vulnerabilidad especial. Por un lado, al ser personas trans forman parte de una minoría históricamente invisibilizada y víctima de discriminación estructural. Debido a que sus expresiones, identidades y cuerpos no se ajustan al orden social imperante, son marginadas por el Estado y la comunidad. Como resultado, pueden padecer problemas de autoestima, autolesión, automutilación, abuso de sustancias e, incluso, pensamientos e intentos suicidas. La falta de reconocimiento legal no hace sino reforzar este sufrimiento.  

Por otro lado, al ser menores de edad, su voluntad está condicionada por las decisiones de sus progenitores o tutores, quienes pueden desconocer su identidad de género y contribuir al rechazo en el ámbito más sensible de su vida: la familia. En México, cerca de la mitad de las NNA trans reportan haber sufrido el rechazo de sus familias al enterarse de su identidad de género y haber salido tempranamente del hogar. En el peor de los casos, son sometidos a supuestos tratamientos psicoterapéuticos, internados en “clínicas” o confinados en campamentos que buscan borrar su identidad.

En suma, las infancias y adolescencias trans padecen violencia, invalidación y segregación sistemática en todos los ámbitos de su vida; únicamente por el hecho de ser ellas y ellos mismos.

Lo cierto es que el derecho internacional y comparado, las recomendaciones en materia de derechos humanos y la mejor evidencia psicológica y pediátrica disponible muestran en forma contundente que las NNA pueden desarrollar plenamente su identidad de género, por lo que son titulares del derecho al reconocimiento de su identidad autopercibida.

Por ello, como lo dijimos en la sentencia, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su ejercicio efectivo sin discriminación, con respeto a su autonomía progresiva, escuchando su opinión en todo momento. Ello implica diseñar un procedimiento ágil, gratuito y eficaz para la obtención de un acta nueva de nacimiento, basado sustancialmente en el consentimiento libre e informado de la NNA. La solicitud se debe presentar mediante sus tutores o representantes legales, o aun por la procuraduría de los derechos de la infancia y sin requisitos estigmatizantes o discriminatorios.

Con esta decisión la Suprema Corte reafirmó que no hay nada que curar. Que la experiencia trans no es una enfermedad, sino una realidad que da cuenta de la diversidad humana. Que las infancias y adolescencias trans saben quiénes son y comprenden su lugar en el mundo; que no son homogéneas, son diversas y construyen su identidad independientemente de cualquier tratamiento médico o norma legal. Que la identidad de género de los niños, niñas y niñes trans es tan valiosa como cualquier otra, por lo que merece la misma protección constitucional.

Las personas trans luchan por una sociedad en la que la diversidad sea celebrada y no castigada. Un mundo en el que las personas son valiosas con independencia de su género. Un mundo en el que existir y llevar una vida plena no sea un privilegio de unos cuantos. La Constitución les reconoce ese derecho. 

Arturo Zaldívar

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Arturo Zaldívar
  • Arturo Zaldívar
  • Coordinador General de Política y Gobierno de la Presidencia de México. Ministro en retiro y expresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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