La Secretaría de Economía inició un procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

La dependencia explicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), que la investigación abarcará las importaciones que ingresen mediante las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra.
El documento indicó que los solicitantes del procedimiento son las empresas Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso.
Características del producto
De acuerdo con el DOF, el producto investigado son losetas o baldosas cerámicas, comúnmente denominadas "recubrimientos cerámicos para piso y muro".
“Estos recubrimientos se componen de un cuerpo plano de diversos espesores, generalmente cuadrado o rectangular; pueden estar esmaltados o no, y se fabrican a partir de una mezcla de arcillas y minerales. Su proceso de cocción les confiere una estructura rígida capaz de soportar peso e impacto”, precisa la publicación.
Los solicitantes señalaron que el producto bajo investigación se conoce comercialmente como “baldosa, azulejo, loseta, piso cerámico, piso porcelánico, recubrimiento y/o revestimiento cerámico, recubrimiento y/o revestimiento porcelánico”, entre otros nombres equivalentes.

Plazos y alcance de la investigación
La Secretaría de Economía fijó como periodo investigado del primero de enero al 31 de diciembre de 2024, y como periodo de análisis del primero de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
Se determinó que la dependencia podrá aplicar cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre productos declarados a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales.
Economía concedió 23 días hábiles a productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona con interés jurídico en el resultado de la investigación, para presentar su respuesta y las pruebas que consideren pertinentes.
Para las personas y el gobierno de India señalados en la Resolución, el plazo de 23 días hábiles comenzará a contar cinco días después del envío del oficio de notificación del inicio de la investigación.
“Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF”, señala el documento.
La resolución se comunicará a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como a las partes interesadas para efectos legales.
Asimismo, se notificará al gobierno de India y a las empresas de ese país mediante los correos electrónicos registrados, y a través de la Embajada de India en México.
Se precisó que la resolución entrará en vigor el 14 de agosto de 2025.

AG