Negocios

Autorizan a AICM incrementar solo una operación adicional por hora

Esta nueva capacidad será a partir de la época de verano e invierno del presente año

Derivado de diversos estudios realizados por entidades del gobierno federal, se determinó autorizar al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) incrementar una operación adicional, con lo cuál quedará en 44 por hora.

En un resolutivo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT) indicó que está nueva capacidad del AICM será temporal y entrará en vigor a partir de la temporada de verano e invierno del presente año.

Sin embargo, la SICT señaló que previo a este incremento de vuelos, la terminal aérea capitalina deberá entregar un análisis del espacio aéreo, acreditando que cuenta con la infraestructura y condiciones necesarias lado aire y tierra respecto de la operación.

Fue en meses pasados que tanto la dependencia como el mismo AICM dieron a conocer que existía espacio para incrementar el número de vuelos, sin embargo, se debía determinar un número en específico.

En el resolutivo actual, la SICT informó que fue Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam) y la misma terminal aérea quienes realizaron los estudios sobre el incremento de las operaciones.

La dependencia instruyó al AICM a aplicar, adoptar y responder sobre las medidas necesarias que garanticen la óptima operación del aeropuerto y la adecuada prestación del servicio público.

De igual forma, la SICT ordenó al Seneam realizar un monitoreo continuo de las operaciones y reportar a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) cualquier fluctuación en el cambio de la capacidad declarada en el referido aeropuerto.

En el resolutivo se informó que se mantiene el estado de saturación de los edificios terminales del aeropuerto en los horarios siguientes:

Terminal 1: De las 05:00 a las 22:59 horas.

Terminal 2: De las 06:00 a las 10:59 horas; de las 13:00 a las 19:59 horas; así como de las 21:00 a las 21:59 horas.

La SICT Instruyó a la Dirección Ejecutiva de Transporte y Control Aeronáutico dependiente de la AFAC que autorice, en su caso, los horarios asignados por el AICM, para que éstos puedan ser explotados por las líneas aéreas.

La dependencia solicitó a la terminal aérea capitalina haga la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, lo cual deberá llevar a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación.

El AICM es la principal terminal aérea del país al concretar más de 40 por ciento de los usuarios que usan el transporte aéreo en rutas nacionales e internacionales.

​DOA


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