La Mesa Directiva del Senado turnó a las comisiones de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan la Ley de Amparo, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Además, se informó que recibió la iniciativa sobre la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en materia de Transferencia de Tecnología y para Simplificar el Proceso de Protección de Patentes y Registros, enviadas por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
Durante la sesión de este miércoles, la presidenta del Senado, Laura Itzel Castillo Juárez, recordó que el 15 de septiembre Claudia Sheinbaum presentó el proyecto por lo que ese mismo día se remitió de manera directa a las comisiones.
¿Qué implica la iniciativa sobre Ley de Amparo?
Dicha iniciativa busca fortalecer el juicio de amparo, consolidarlo como el recurso para la defensa efectiva de los derechos humanos, así como medio de control legal y constitucional.
Plantea, entre otros puntos, la improcedencia de la suspensión por lesión del interés social o de disposiciones de orden público en materia administrativa, a fin de evitar que se lleven a cabo actividades ilícitas que lesionen los intereses de la sociedad.
Asimismo, para fortalecer la capacidad del Estado mexicano en la investigación y contención del flujo de recursos de origen ilícito, así como los efectos económicos negativos para el erario.
Se establece expresamente que se afecta al interés social o se contravienen disposiciones de orden público cuando, de concederse la suspensión, se permita la continuación de actos, operaciones o servicios posiblemente relacionados con el lavado de dinero, o que obstaculicen las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera.
¿Qué dice la iniciativa sobre cobro de créditos fiscales firmes?
En el documento se menciona que las modificaciones propuestas para la Ley de Amparo conllevan necesariamente la armonización de otros instrumentos, particularmente por lo que hace al cobro de créditos fiscales firmes.
Es decir, créditos que hubieran sido determinados en resoluciones emitidas por la autoridad fiscal, que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, cuyo cobro se ve entorpecido por la interposición de nuevos medios de defensa, concretamente con el recurso de revocación contemplado en el Código Fiscal de la Federación o con el juicio contencioso administrativo.
Dichas impugnaciones, se subraya en la exposición de motivos de la iniciativa, “generan dilaciones innecesarias mediante suspensiones y medidas cautelares, soslayando la capacidad que tiene el Estado para cobrar eficazmente los créditos fiscales firmes, lo que afecta la recaudación y, por ende, se acompaña de un impacto negativo al financiamiento de servicios públicos y el cumplimiento de funciones estatales en beneficio del interés colectivo”.
El proyecto propone establecer en el Código Fiscal de la Federación la improcedencia del recurso de revocación contra actos de procedimiento administrativo de ejecución respecto de créditos fiscales firmes, así como de actos o resoluciones que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos firmes.
Y, consecuentemente, la improcedencia del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en contra de los actos antes señalados, adecuándose para ello la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Además, determina plazos y términos en donde la norma no los prevé; procura la correcta aplicación de las normas en la substanciación del juicio de amparo; y establece el juicio de amparo digital.
La iniciativa también propone que, tratándose de juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales.
Aquí puedes ver la sesión del Senado:
???? Sesión de la Cámara de Senadores, del 17 de septiembre de 2025. https://t.co/pelrH9KERV
— Senado de México (@senadomexicano) September 17, 2025
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Por otra parte, se recibió la iniciativa sobre la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; entre los principales objetivos del proyecto se establece la necesidad de fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación, promover la transferencia tecnológica y acelerar el otorgamiento de patentes mexicanas.
También busca la protección y promoción de signos distintivos, productos, servicios y patentes nacionales que, por su alto valor en calidad y operatividad, sitúen a nuestra patria en una nación de desarrollo, productiva y competitiva a nivel mundial.
Destaca la incorporación de la “solicitud provisional de patente”, que busca fortalecer los derechos de propiedad industrial en beneficio de las personas inventoras que soliciten protección de patentes en México, además de ser una herramienta estratégica que les da la posibilidad de una protección preliminar.
Asimismo, la reforma permitirá a las personas inventoras contar con un periodo de gracia para presentar una solicitud de patente completa, que contenga todos los requisitos legales, con lo que se brinda flexibilidad, menor costo y mayor protección de las innovaciones, lo que evita la divulgación prematura que afecte a la patente.
El proyecto propone reducir el plazo de oposición a un mes, lo que permitirá al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) resolver con mayor agilidad las solicitudes de declaración de protección, modificación o reconocimiento. Esta reforma no hace nugatorio el derecho de terceras personas a participar en el procedimiento, sino que establece un periodo razonable y suficiente para presentar argumentos y ofrecer pruebas, privilegiando un sistema dinámico, ágil y eficaz.
También, plantea instaurar la figura de la “afirmativa ficta”, en caso de silencio administrativo por parte del IMPI, con la finalidad de brindar certidumbre jurídica y garantizar la celeridad de los trámites en la materia, así como propiciar que la autoridad resuelva dentro de los plazos ordenados.
Para ello, en aras de salvaguardar derechos y el cumplimiento de tratados internacionales o, en su caso, disposiciones previstas en la misma ley, se propone otorgar un plazo de quince días adicionales e improrrogables, para que el IMPI resuelva y notifique lo que en derecho corresponda.
Entre otros cambios, incluye el concepto de activos intangibles como aquellos bienes inmateriales producto de las ideas, el conocimiento, la creatividad y la innovación sujetos de protección industrial.
La presidenta de Mesa Directiva, Laura Itzel Castillo Juárez, detalló que la iniciativa sobre la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de Transferencia de Tecnología y para Simplificar el Proceso de Protección de Patentes y Registros, se recibió el 15 de septiembre y se remitió directamente a las comisiones unidas de Economía y de Estudios Legislativos Primera.

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