En caso de una epidemia o pandemia, la Secretaría de Salud cuenta con un reglamento específico para la atención sanitaria en el país que va desde el aislamiento de personas infectadas hasta la suspensión de actividad escolar y laboral.
Este miércoles, el director de la OMS, Tedros Adhanom, alertó del riesgo de pandemia por el nuevo coronavirus y llamó a adoptar medidas para evitar la propagación de éste.
De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad, la Secretaría de Salud está facultada a ejecutar su capítulo enfocado a las medidas de seguridad de sanidad internacional que podría adoptar para proteger la salud de la población.
El artículo 69, establece que el primer escenario es el aislamiento, previo dictamen médico, es decir, la separación de personas infectadas a fin de evitar el peligro de contagio durante su periodo de transmisibilidad.
El artículo 70, detalla la siguiente fase es la declaración de cuarentena, que es la limitación de libertad de tránsito de posibles sujetos a un contagio, por un tiempo estrictamente necesario para un control en el riego de contagio y esta debe ser por escrito.
Mientras que el artículo 75, en el que se consideran las medidas de "extrema precaución y de cumplimiento obligatorio", la dependencia federal ordena "la inmediata suspensión de actividades laborales y servicios".
En el artículo 76, se estipula que la suspensión será "temporal", su vigencia dependerá del tiempo necesario para corregir las irregularidades que representen un riesgo para la salud de las personas.
Los únicos que podrán dictaminar las medidas de seguridad que son de "ejecución inmediata", son: la Secretaria de Salud federal y los gobiernos de los estados.
En cuanto a las personas que se encuentran en el extranjero y están en vísperas de retornar a nuestro país, se detalla en los artículos 34 y 35 que "los pasajeros deberán permanecer en zona de tránsito, en la que serán sujetos a una inspección médico-sanitaria".
Esta medida es para todos los usuarios de aeronaves, embarcaciones y tránsito terrestre.
En caso de tener bordo una persona enferma, para internación, el comandante de vuelo tendrá la obligación de manifestar dicha situación y esté deberá exhibir un certificado médico expedido por una autoridad sanitaria en la que indique la enfermedad que padece y de no tenerlo será tratado con las medidas de seguridad pertinentes.
kvd