La iniciativa de Ley presentada por el diputado panista Luis Alberto Susarrey Flores al congreso local, donde se pretende que los repartidores de las plataformas de transporte privado como Uber, Didi, Cabify y Rappi entreguen exámenes antidoping de su personal de reparto al Instituto de Movilidad, es una medida que viola la privacidad y es discriminatoria.
Ángel Rodríguez Aquino, politólogo y director del Laboratorio de Políticas para la Seguridad y el Desarrollo, dijo que específicamente los repartidores de estas plataformas “estarían siendo discriminados por esta iniciativa, ya que esta no menciona en ningún momento el resto de los repartidores, solo aquellos repartidores que se dedican a repartir comida y que son de estas plataformas de transporte privado”.
Añadió que la iniciativa no dice que se deben establecer límites de velocidad, dar capacitaciones, sino lo contrario, los discrimina y los coloca como un hecho” que son consumidores de drogas”.
En Nuevo León existen unos 40 mil repartidores y no existen estimaciones de cual sería el impacto económico que tuviera esta iniciativa si se llega a aprobar.
“La iniciativa es como una mezcla medio rara de cosas de movilidad que no está bien aterrizada y que está enfocada solo a un sector en específico, dado que dice que los repartidores de las plataformas de transporte privado, y no todos los repartidores”, mencionó.
De acuerdo al texto de la iniciativa, en la exposición de motivos dice: Que no se debe olvidar a los y las repartidoras que han perdido la vida atropellados mientras trabajan.
Según conteo del colectivo “Ni un repartidor menos”, desde inicios de la pandemia a la fecha han fallecido 59 personas repartidoras en la capital del país sin que las empresas de plataformas digitales asuman ninguna responsabilidad ante quienes las enriquecen con su trabajo. Por ello, se plantea cambios a la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el estado de Nuevo León.
El cambio plantea obligar a las plataformas a entregar al Instituto de Movilidad, los resultados de exámenes toxicológicos dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes; además deberán tener derecho a contar con seguro de vida, servicio médico público o privado; tener acceso a defensa jurídica por parte de la empresa, en caso de accidente y a utilizar los sanitarios en los establecimientos de venta de comida.