Esto al resolver el Recurso de Apelación (RAP) bajo expediente ST-RAP-2/2022 en el cual el sol azteca buscó controvertir el acuerdo INE/CG106/2022 en lo relativo a la Dirección Estatal Ejecutiva (DEE) en Hidalgo; sin embargo, los agravios se estimaron infundados ya que la fuerza política no solventó de manera oportuna las observaciones hechas por la autoridad electoral, de igual forma determinó como ineficaz el argumento del PRD sobre la imposición de una sanción excesiva, por lo cual se confirmó el dictamen y sanción controvertidas.
Por otro lado, el órgano jurisdiccional federal redujo la sanción impuesta al Partido Revolucionario Institucional (PRI), igualmente por concepto de irregularidades presentadas en sus informes anuales correspondientes al ejercicio 2020; en la cual se multó con cuatro millones 94 mil 384.05 pesos de acuerdo al documento INE/CG108/2022; esto al resolver el ST-RAP-4/2022 y su acumulado ST-RAP-7/2022.
La sentencia de la Sala Regional Toluca del TEPJF revocó la Conclusión 2 del documento, al declarar fundado el agravio en contra del concepto por la omisión de reportar aportaciones recibidas directamente de militantes, lo que significó la reducción del monto por dos millones 325 mil 438.11 pesos; pese a esto confirmó las Conclusiones: 11 por monto de 449 mil 608.89 pesos, 13 por 313 mil pesos, 15 por 441 mil 422.91 pesos y 19 por 278 mil 502.03 pesos; por lo cual el tricolor aún debe cubrir una sanción por monto de un millón 768 mil 945.94 pesos por sus omisiones.