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Pensión ISSSTE: ¿Se puede HEREDAR una pensión de un fallecido? AQUÍ te decimos

La Ley del ISSSTE establece que solo ciertas personas pueden ser herederos de una pensión.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) realizó una reforma que permite a los trabajadores afiliados a esta dependencia heredar su pensión a beneficiarios legales, buscando la inclusión e igualdad de género.

Es importante recordar que una pensión es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al cumplir 60 años de edad, tras padecer una enfermedad o tener accidente dentro del área laboral o no laboral.

En enero de 2023, el ISSSTE estableció una serie de reglas sobre quienes pueden heredar una pensión, incluyendo a otro organismo como el Instituto Mexicano del Seguro Social, al cual pertenecen miles de trabajadores.

¿Quiénes pueden cobrar la pensión ISSSTE de un fallecido?

La Ley del ISSSTE establece como beneficiarios o herederos legales de una pensión a una viuda, viudo, concubina, concubinario, hijos menores o mayores de edad que tienen una discapacidad o personas que dependen económicamente del trabajador.

  • Sin embargo, el ISSSTE ha hecho un cambio importante al incluir a las mujeres trabajan y viven en el concubinato, pueden dejar pensionada a su pareja en caso de que fallezcan.
  • También, la Ley contempla a los matrimonios del mismo sexo.
  • El artículo 66 de la Ley del ISSSTE establece que las parejas casadas por el civil tendrán derecho a recibir el equivalente a tres anualidades de la pensión vigente.

El operativo de pago es para personas con discapacidad que cobran con holograma y orden de pago.
Pago de pensión en Torreón. (Mauricio Román)

¿En qué casos NO se puede heredar una pensión ISSSTE?

  • Si el trabajador pensionado fallece en un lapso de 6 meses tras contraer matrimonio o firmar una unión civil.
  • Si el trabajador pensionado se casa por el civil tras cumplir cincuenta y cinco años. El beneficiario solo podrá recibir el pago, si a la fecha de fallecimiento se haya cumplido al menos un año desde la unión civil.
  • Si el trabajador recibía una pensión de riesgos del trabajo o invalidez, el beneficiario tampoco podrá acceder a una pensión, salvo que a la fecha del fallecimiento se haya cumplido un año desde la unión civil o el matrimonio.

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Wendy González Perez
  • Wendy González Perez
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  • Comunicóloga egresada de la UABC. Editora digital de Discover Milenio, vivo del Internet y las tendencias, especializada en temas soft y SEO. En mis tiempos libres, amateur del cine.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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