Comunidad

Sentencian a 28 años de prisión a ex policía por homicidio del músico Armando Catalán

Armando tenía 44 años de edad cuando fue atacado rumbo al Cristo Rey de Pachuca

Un Tribunal de Enjuiciamiento sentenció a un ex policía de Pachuca a 28 años y nueve meses de prisión por el delito de homicidio doloso calificado en contra de Armando C.S. además de una multa de mil 313 unidades de medida y actualización.

El 29 de septiembre de 2023 Armando C.S. fue atacado con un disparo en el rostro por el ex policía de Pachuca, tras ello fue internado en un hospital, el impacto del arma de fuego terminó con su vida tres meses después.

Armando tenía 44 años de edad cuando fue atacado rumbo al Cristo Rey de Pachuca, cerca de la antigua carretera hacia Real del Monte, por Ángel R.B. quien le disparó en el pómulo derecho.

Tras ello, Armando, quien era músico, fue trasladado al Hospital General de Pachuca para su atención, sin embargo, perdió la vida el 27 de diciembre de 2023. Los gastos del hospital fueron cubiertos por familiares y amigos.

En el desarrollo del juicio oral el Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) solicitó una pena de 40 años de prisión y una reparación del daño de poco más de 700 mil pesos.

El 19 de febrero se llevó a cabo la audiencia de individualización de sanciones en donde los jueces Johana Zamora Arteaga, Benjamin Omar Leal Noguez y Verónica Alcocer Espinoza, consideraron que no existía duda razonable respecto de la responsabilidad de Ángel R.B por el homicidio de Armando C.S., por lo que resolvieron su sentencia condenatoria de 28 años y nueve meses de cárcel, quien quedó privado de su libertad en el Penal de Pachuca.

Homicidio doloso en Hidalgo 

El Código Penal para el Estado de Hidalgo establece que al que dolosamente prive de la vida a otro, se le impondrá de diez a treinta años de prisión y multa de 100 a 300 días.

Se entiende que el homicidio es doloso, precisa el Código Penal, cuando se cometa con premeditación, traición o ventaja. Hay premeditación cuando el agente haya decidido cometer el hecho tras determinada y cuidadosa reflexión y ponderación de los factores que concurran en su participación.

Hay traición cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las mismas que en forma tácita debía éste esperar de aquél por las relaciones que fundamentalmente deben inspirar seguridad y confianza.

En tanto, hay ventaja cuando se haya realizado el hecho empleando medios o aprovechando circunstancias o situaciones tales que imposibiliten la defensa del ofendido y el agente no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado, con conocimiento de esta situación.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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