En un momento histórico para México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un giro decisivo en la protección de las víctimas de violencia sexual, especialmente las que sufrieron abusos siendo menores de edad.
A partir del 1 de septiembre de 2025, dos tesis jurisprudenciales se convirtieron en obligatorias para todos los jueces y tribunales del país, marcando un antes y un después en el sistema judicial.
Estas decisiones, celebradas por la cantante Sasha Sokol tras su lucha contra Luis de Llano, no solo reconocen el daño causado por relaciones desiguales entre adultos y menores, sino que aseguran que las víctimas puedan buscar justicia sin límites de tiempo.
¿Qué es una tesis jurisprudencial?
Una tesis es un resumen de un criterio o interpretación jurídica que los tribunales federales, como la SCJN o los Tribunales Colegiados, establecen al resolver un caso. Estas tesis sistematizan los razonamientos jurídicos para que sirvan como guía en casos similares, promoviendo la seguridad jurídica y el acceso a la justicia.

Sasha Sokol marca un precedente en México tras su caso contra Luis de Llano
El origen de estas tesis está en la valiente denuncia de Sasha Sokol, conocida por su trayectoria como integrante de Timbiriche. En 2022, Sokol denunció que, siendo una adolescente de 14 años en la década de los ochenta, Luis de Llano, quien tenía 40 años en ese momento, la vulneró al sostener una relación sexoafectiva con ella.
Sokol no se quedó en silencio: llevó el caso a los tribunales, demandando a de Llano por daño moral derivado de lo que ella considera abuso sexual. Tras un largo proceso, en junio de 2025, Sokol ganó un juicio civil.
La sentencia obligó a de Llano a pagar una indemnización, ofrecer una disculpa pública y tomar un curso de prevención de conductas abusivas, además de prohibirle mencionar a Sokol.
Este fallo sentó un precedente y desencadenó un proceso judicial que ha tenido repercusiones importantes y que van más allá de su situación personal.
Su impacto se amplificó con las recientes tesis de la SCJN , derivadas del Amparo directo 34/2024. Estas resoluciones, aprobadas en la última sesión de la Primera Sala el 13 de agosto de 2025 y publicadas el 29 de agosto,transforman el caso de Sokol en un precedente clave para otras víctimas.
Es de mencionar que, la Sala avaló el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo (hoy en retiro) quien propuso negar el amparo al productor, quien buscaba tumbar la condena dictada en su contra por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de México el 26 de septiembre de 2023.
El tribunal capitalino le ordenó indemnizar y reparar el daño moral causado a la víctima, ofrecer una disculpa pública, tomar un curso especializado en prevención de conductas de abuso sexual y nunca más mencionar el nombre de la artista y mucho menos el asunto.
En su demanda, Luis de Llano manifestó que se estaban violando los principios de certeza y seguridad, porque la sala del tribunal capitalino modificó la sentencia de primera instancia y resolvió más allá del fondo del asunto, para condenarlo y decir que “con eso protege a las mujeres en contra de una vida libre de violencia”.
El ministro Pardo Rebolledo señaló que muchas veces las víctimas de abuso sexual, entre ellos, menores de edad, es posible que se les dificulte reconocer que están en riesgo, ya que el adulto se vale del “grooming”.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una práctica en la cual un adulto establece una relación de confianza con un niño, niña o adolescente con el propósito final de abusar sexualmente, lo cual puede suceder en persona o a través de las tecnologías de la información como Internet y redes sociales.
Las resoluciones de la SCJN y su relevancia para otras víctimas: Lo que dictan las tesis
Las tesis 200/2025 y 201/2025, ahora obligatorias desde el 1 de septiembre de 2025, cambian las reglas para casos de violencia sexual contra menores. Aquí te explicamos qué significan:
Tesis 200/2025: Las relaciones desiguales son violencia sexual y dan derecho a indemnización
La tesis establece que las relaciones sexoafectivas entre un adulto y un adolescente, cuando existe una diferencia de edad significativa, constituyen un hecho ilícito.
Esto significa que, aunque la relación pueda haber sido presentada como “consensuada” o “romántica”, jurídicamente se considera violencia sexual y da derecho a que la víctima reclame una indemnización por el daño sufrido.
El criterio de la Corte se basa en que los adolescentes son sujetos de derechos con autonomía progresiva, según lo reconoce la Convención sobre los Derechos del Niño. Aunque un adolescente pueda expresar consentimiento, la diferencia de madurez emocional, cognitiva y social frente a un adulto crea un desequilibrio de poder que impide un verdadero consentimiento.
La tesis explica que los adultos pueden ejercer influencia o control sobre decisiones del adolescente mediante coacción emocional, dependencia afectiva o manipulación sutil. Por ello, incluso si el adolescente cree que la relación es “normal”, existe violencia sexual subyacente.
En términos simples: la Corte reconoce que las relaciones entre adultos y adolescentes con gran diferencia de edad no pueden considerarse inocuas ni consensuadas, y que las víctimas tienen derecho a ser reparadas por los daños psicológicos, emocionales y sociales sufridos.
Tesis 201/2025: No hay plazo para pedir justicia
La tesis 201/2025 complementa la anterior y aborda un problema frecuente en casos de violencia sexual: los plazos legales para reclamar justicia.
Normalmente, las leyes civiles mexicanas establecen un tiempo limitado para presentar demandas por daños y perjuicios. Sin embargo, en los casos de violencia sexual contra niños y adolescentes, la Primera Sala de la SCJN determinó que la acción para reclamar indemnización no prescribe, es decir, puede ejercerse en cualquier momento de la vida de la víctima.
Esta decisión responde a la realidad de muchas personas sobrevivientes: identificar el abuso, reconocer el daño y reunir el valor para denunciar puede llevar años o incluso décadas. Además, obligar a las víctimas a actuar dentro de un plazo legal podría revictimizarlas, al hacerlas revivir su trauma y castigarlas por no haber denunciado antes.
La Corte también tomó en cuenta factores sociales y psicológicos: la inexperiencia, la manipulación, la normalización del abuso y la falta de apoyo pueden impedir que la víctima comprenda plenamente lo que sufrió hasta que alcanza la madurez.
Por ello, declarar imprescriptible la acción protege los derechos fundamentales de las víctimas, incluyendo el acceso a la justicia, la reparación integral del daño, la libertad, la seguridad sexual y la integridad personal.
En la práctica, esto significa que cualquier víctima de violencia sexual durante la niñez o adolescencia puede reclamar indemnización incluso décadas después de los hechos, asegurando que los agresores no queden impunes por el paso del tiempo.
¿Qué significa para las víctimas y el sistema judicial?
Estas tesis, derivadas del caso de Sasha Sokol, no solo reconocen su lucha contra Luis de Llano, sino que establecen un precedente que permite a otras víctimas en México reclamar sus derechos.
Las tesis jurisprudenciales 200/2025 y 201/2025 representan un cambio profundo en la manera en que la justicia mexicana aborda los casos de violencia sexual contra menores de edad.
Para las víctimas, estas resoluciones reconocen jurídicamente el daño, incluso décadas después de los hechos, y aseguran que puedan reclamar indemnización sin estar limitadas por plazos legales.
Esto ofrece una protección efectiva frente a la impunidad y valida las experiencias de quienes han sufrido abusos en la niñez o adolescencia.
Además, al definir claramente que las relaciones desiguales entre adultos y adolescentes constituyen un hecho ilícito, se establece un marco legal que ayuda a prevenir la normalización de estos abusos y a visibilizar la violencia que a menudo queda oculta.
Para el sistema judicial, estas tesis marcan un precedente obligatorio que obliga a jueces y tribunales a considerar factores de poder, madurez y consentimiento en casos de violencia sexual.
Ambas tesis pueden consultarse en estos vínculos:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031116
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031115