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Ministros proponen amparar a mujer que 'rentó' vientre y fue víctima de explotación en Jalisco

Esto puede poner en peligro a las mujeres y a los recién nacidos bajo estas técnicas de gestación.

Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propondrá amparar a una mujer que “rentó” su vientre y tuvo gemelos, pero que fue víctima de “explotación”, ya que firmó un contrato que la dejó en una situación de desventaja y de amenazas.

El proyecto que será discutido el miércoles 9 de julio por las ministras y ministros de la primera sala, advierte que la falta de regulación de la maternidad subrogada ha convertido a México en un popular destino internacional.

Situación que puede poner en peligro a las mujeres y a los recién nacidos bajo estas técnicas de gestación.

Corte abandonará caso

La Corte abordará el caso de una mujer de origen sinaloense que rentó su vientre. La pareja que tiene a los bebés, actualmente reside en otra nación.

De acuerdo con el expediente, el parto de la mujer ocurrió en Puerto Vallarta, Jalisco, entidad que no cuenta con un marco regulatorio para este tipo de técnicas de gestación.

El caso llegó al máximo tribunal por el tema de las actas de nacimiento, particularmente por los nombres de los padres que debían prevalecer en los documentos.

Sin embargo, se detectó que la mujer que rentó su vientre firmó un contrato que la puso en total desventaja y en la que se le “amenazaba” con indemnizar a la pareja contratante si perdía a los bebés.

El ministro propone amparar a la mujer gestante, para que un asesor de la Procuraduría Social de Jalisco le explique la situación de desventaja que padeció.

Asimismo, para que se le comente que si desea emprender acciones legales por la vía civil, por ejemplo, podrá hacerlo, debido a la “explotación” de que fue víctima.

¿Qué decía el contrato?

En el contrato que firmó no existe acuerdo sobre un centro de reproducción asistida específico; es decir, la mujer gestante no tuvo voz ni voto sobre la elección del lugar en el que sería atendida.

“El contrato no brinda salidas o salvaguardas razonables a la mujer gestante para el caso de que, dentro de los primeros días del procedimiento, pudiera liberarse de responsabilidades y decidir concluir el contrato en ejercicio de su autonomía reproductiva; y, más bien, la penaliza económicamente de manera importante si decidiera terminar el embarazo o si éste se pierde por negligencia o por no seguir instrucciones médicas; no sólo con una suma fija, sino con el resarcimiento de todos los gastos generados a ese momento”.
“Más grave aún, abusivamente se clasifica como engaño cualquier decisión de suspender el embarazo, lo que ataca los derechos reproductivos y libertades de la mujer gestante, con un énfasis nuevamente en el castigo o amenaza, incluso penal, ante cualquier incumplimiento”, indica el ministro.

La mujer gestante declaró tener domicilio en Culiacán, siendo que algunos procedimientos se realizaron en Bahía de Banderas, Nayarit; el alumbramiento en Puerto Vallarta; y, en general, algunos trayectos y hospedajes necesariamente implicaron costos.

“Finalmente, es evidente que el contrato no contiene alguna cláusula tendente a garantizar los derechos humanos de los menores nacidos a partir de este procedimiento, durante y después de la gestación. No contiene el contrato ninguna salvaguarda que proteja su derecho a tomar como consideración primordial su interés superior, su derecho a la no discriminación, ni su derecho a la identidad y a conocer sus orígenes".
“Todo lo contrario, en el contrato los niños quedan completamente relegados del instrumento jurídico. El contrato se enfoca más en imponer obligaciones y amenazar de sanciones desproporcionadas a la mujer gestante que en buscar salvaguardas y protecciones para los menores”, expresó el ministro.

¿Qué pasa con los derechos de los menores?

Por otra parte, el contrato contiene algunas cláusulas que son abiertamente contrarias a los derechos de los menores, como lo es la confidencialidad.

Además, el contrato no prevé el acceso a asesoría legal ni médica independiente, lo cual hizo que no pudiera tener una representación adecuada a sus intereses y agravó su estado de vulnerabilidad e indefensión.

“En síntesis, diversas cláusulas del contrato generan un escenario idóneo para aislar o someter a la mujer gestante, dejándola indefensa ante abusos que se pudieron cometer como parte del procedimiento”, puntualiza Pardo Rebolledo.

El ministro ponente subraya que todo lo anterior se agrava cuando la ausencia de regulación o de regulación adecuada, incentiva a que se elija a México o a determinadas entidades federativas del país, como vía para eludir controles más pertinentes existentes en otros países o Estados.

Ya sea por la facilidad jurídica, la existencia de bajos costos, la falta de suficiente supervisión de instalaciones médicas u otros factores que han convertido a México en un popular destino internacional elegido para prácticas de gestación de este tipo.

Incluso, se publicó que el juicio de amparo es la vía para conseguir permisos prenatales o fallos favorables para el registro de los menores.

RM

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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