Un adulto mayor es acusado de agredir con un machete a otro hombre, quien le pidió que recogiera su basura en calles de la alcaldía Iztapalapa. Reportan que la víctima tuvo que ser trasladada a un hospital de la zona.
Operadores del Centro de Comando y Control (C2) Oriente alertaron a los oficiales de campo sobre una persona lesionada al interior del Parque Yecahuizotl, localizado en las calles Camino Real y Aria, en la colonia Campestre.

¿Por qué ocurrió el ataque?
En el lugar de los hechos, policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México se entrevistaron con una mujer de 75 años de edad, quien explicó que su esposo observó a un hombre que tiraba desechos en la calle.
La testigo señaló que tras pedirle al presunto infractor que recogiera su basura, éste agredió a su esposo en la cabeza con un machete.
Ante esto, los policías capitalinos solicitaron los servicios de emergencia; sin embargo, los familiares de la víctima, de 77 años de edad, decidieron trasladarlo por sus propios medios a un hospital para su pronta atención médica.
Por su parte, los policías emprendieron una búsqueda del presunto ladrón con las características y media filiación proporcionadas por la denunciante.
Minutos después, el presunto agresor fue ubicado calles más adelante, donde le realizaron una inspección de rutina tras la cual le aseguraron el arma punzocortante.
Finalmente, el presunto agresor, un hombre de 76 años de edad, fue detenido y, junto con el machete asegurado, fue trasladado ante un agente del Ministerio Público, quien determinará su situación legal y dará inicio a la carpeta de investigación correspondiente.
¿Cuál es la multa por tirar basura?
Son varias las leyes y códigos que hablan acerca de esta conducta. La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México estipula en su artículo 29 que es una infracción contra el entorno urbano de la Ciudad el tirar basura en lugares no autorizados, así como “arrojar, tirar o abandonar” en el espacio público animales muertos, desechos, objetos, sustancias peligrosas para la salud o que despidan olores desagradables.
La Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México establece en su artículo 25 que queda prohibido “arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en general en sitios no autorizados, residuos sólidos de cualquier especie”.
También es clara al especificar que quedará prohibido, por ejemplo, en lotes baldíos, a cielo abierto, en cuerpos de agua, en sistemas de drenaje, fuentes, o incluso, instalar contenedores en lugares no autorizados, así como fomentar o crear basureros clandestinos.
Por su parte, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos dice en su artículo 100 que estará prohibido “verter residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado […] en cuerpos de agua, cavidades subterráneas, áreas naturales protegidas […] zonas rurales” y, en general, en lugares no autorizados.
Además de estos, algunos otros documentos se han ocupado de esta prohibición, como lo son la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México y el propio Código Penal.
El Doctor Tanús declaró que “tirar una basura en un lugar prohibido formalmente no implica la comisión de un hecho delictivo” sino que se trata de una “infracción administrativa” desde la perspectiva de la Ley de Cultura Cívica. La cual puede castigarse desde con una amonestación, una multa, trabajo comunitario y/o hasta con el arresto (el máximo de 36 horas), todo lo cual se detalla en los artículos 30 y 31.
Las multas se dividen en tres clasificaciones de acuerdo con su gravedad y se medirán en Unidades de Medida y Actualización cuyo pago será de 103.74 hasta tres mil 734 pesos.
No obstante, señaló, el Código Penal de la Ciudad de México establece que sí establece en su artículo 346 que se le impondrán de dos a seis años de prisión y de mil a cinco mil días multa “a quien vierta aguas residuales, residuos sólidos o industriales […] y se ocasionen daños a la salud de las personas o uno o más ecosistemas o sus elementos”.
Un día multa “equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de cometer el delito”, lo que quiere decir que si la persona gana el salario mínimo, la multa sería de entre 207 mil 440 pesos hasta un millón 37 mil 200.
RM