Elementos de la policía Auxiliar (PA), de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, descubrieron a un vendedor ambulante de la alcaldía Azcapotzalco con varias dosis de droga ocultas en una canasta de tacos.
Las autoridades capitalinas informaron que los oficiales se percataron de la situación luego de que varios civiles denuncian al vendedor de tacos de canasta por ofrecer narcóticos al interior de un deportivo, ubicado en el cruce de la calzada Azcapotzalco la Villa y Trébol, en la colonia Santo Tomás.

¿Cómo tenía escondida la droga?
Ante esto, los policías capitalinos se aproximaron al sospechoso a quien le aseguraron una canasta de tacos que contenía 11 bolsas con una hierba verde y seca, con las características de la mariguana, tras una inspección de rutina.
El hombre, de 24 años de edad, fue detenido y, junto con lo asegurado, lo trasladaron ante un agente del Ministerio Público correspondiente, quien determinará su situación jurídica.
“Cabe mencionar que, tras realizar un cruce de información, se supo que el detenido cuenta con una carpeta de investigación activa por el delito de narcomenudeo en el año 2022”.
¿Cuál es la pena por narcomenudeo?
El artículo 193 del Código Penal de la Ciudad de México establece que son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias ilícitas, que constituyen un problema grave para la salud pública.
“Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia”.
En cuanto a las sanciones por este tipo de delitos se encuentran del artículo 194 al 199 del Código, en los que se señalan que las penas van de diez a veinticinco años en prisión y de cien hasta quinientos días multa al que:
- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aún gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.
- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo.
- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.
RM