Policía

Director del Metro-CdMx anuncia detención de mujer por brincar torniquete: “Aplicaremos todo el rigor de la ley”

Rubalcava señaló que anteriormente era una práctica frecuente, pero que bajo su administración se buscará sancionar esta conducta.

El director general del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro, Adrián Rubalcava, informó que policías detuvieron a una mujer por brincar los torniquetes de entrada en la estación San Joaquín de la Línea 7.

A través de sus redes sociales, el funcionario señaló que la mujer será presentada ante las autoridades competentes para determinar su situación jurídica.

“Esta práctica, que en el pasado era frecuente, a partir de ahora será sancionada con todo el rigor de la ley. La Secretaría de Seguridad Ciudadana y el Metro actuarán con firmeza para garantizar el orden y el respeto a las normas”, escribió.

Por último, Rubalcava apuntó que cuidar el Metro “es tarea de todos”, por lo que hizo un llamado a los usuarios a reportar cualquier conducta que ponga en riesgo la seguridad o el orden ante el Operativo Especial del Metro.

¿Te pueden detener por saltar los torniquetes?

Las autoridades del Metro no sancionan ni imponen multas, pero en caso de que incumplas con las normas establecidas, podrías ser canalizado ante un juzgado cívico, que se encargará de determinar tu situación.

Y aunque ni en el reglamento o el manual de usuarios del STC se contemplan multas por incurrir en actividades, la Ley de Movilidad y la de Cultura Cívica contempla cuatro tipos de sanciones: amonestaciones, multas, arresto y trabajo en favor de la comunidad.

En este sentido, también el Código Penal de la Ciudad de México establece multas para quienes dañen, alteren o interrumpan el transporte público. Saltarse los torniquetes se considera una alteración del sistema de acceso, por lo que te pueden detener y sancionar en caso de que incurras en esta práctica.

¿Cuál es la multa por saltarse los torniquetes del Metro?

Las personas que salten los torniquetes o ingresen sin pagar podrían ser acreedores a una multa de mil 200 pesos, según lo establece el Código Penal de la Ciudad de México. No obstante, esta suma podría variar.

Acciones prohibidas en el Metro

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Movilidad de la capital, también está prohibido para los usuarios: 

  • Maniobrar los vehículos en cualquier instalación del sistema
  • Accionar los dispositivos instalados, con excepción de los destinados al uso de los pasajeros
  • Invadir cualquier área que no esté destinada al transporte de los usuarios, y en particular, las vías, carriles confinados, o los túneles por donde circulen los vehículos de este tipo de transporte
  • Poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de abrirlas
  • Fumar, prender cerillos o encendedores dentro de las estaciones
  • Rebasar las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, excepto para ascenso o descenso
  • Arrojar objetos a las vías o al exterior por las puertas y ventanas;
  • Sacar partes del cuerpo por las ventanas
  • Hacer funcionar dentro de las unidades, carros y/o vagones, o en las estaciones, aparatos de sonido u otros objetos o dispositivitos sonoros
  • Transportar materiales inflamables de fácil combustión o mal olientes que pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas
  • Transportar bolsas grandes o maletas que estorben el movimiento o causen molestias a los demás pasajeros
  • Transportar animales, excepto animales de asistencia o de servicio (perros guía)
  • Hacer uso de las estaciones o de las unidades, carros y/o vagones cuando se encuentre en estado de intoxicación por alcohol o por cualquier otra sustancia tóxica
  • Ejercer el comercio ambulante, en las unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras, zonas de acceso, salidas y zonas de distribución y zonas de acceso y salida de las estaciones en un polígono de 25 metros
  • Permanecer en las instalaciones, unidades, carros y/o vagones o estaciones fuera del horario establecido para el servicio de transportación, o cuando así lo indique el personal operativo competente
  • Ingresar a las cabinas de conducción de los trenes o a las instalaciones reservadas para uso exclusivo del personal autorizado
  • Distribuir publicidad, fijar, adherir carteles o cualquier tipo de propaganda sin el permiso que para tal efecto expida la autoridad competente;
  • Dañar, grafitear, escribir, pintar, rayar y/o dibujar, en los cristales, paredes, vagones, corredores y demás instalaciones de Transporte Público
  • Viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre dentro de esa condición específica; viajar en los vagones exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años y/o ocupar los asientos reservados para personas con discapacidad adultos mayores, mujeres embarazadas o con menor en brazos
  • Obstaculizar zonas de acceso, salidas, unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras y en general, todos aquellos puntos de circulación peatonal y del propio medio de transporte;
  • Transportar objetos que puedan causar daño a las instalaciones, carros o trenes del medio de transporte. Las infracciones a las que hace referencia el presente artículo, serán sancionadas conforme a los ordenamientos que resulten aplicables.

LP

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Laura Ponce
  • Laura Ponce
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  • Periodista por vocación y convicción. Me apasionan los libros, el cine y el teatro. Todo es político, incluso lo que crees que no. Editora en la sección de Política para MILENIO.
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