Policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México detuvieron a un hombre originario de Venezuela en posesión de 150 dosis de presunta droga en calles de la alcaldía Venustiano Carranza el domingo 16 de febrero.
Los oficiales capitalinos realizaban trabajos de investigación de gabinete y campo para evitar la venta y distribución de narcóticos, cuando, entre las calles San Antonio Tomatlán y Nicolás Bravo, de la colonia Zona Centro, observaron a un hombre que manipulaba envoltorios similares a los utilizados para el comercio de droga.

¿Qué le aseguraron al venezolano?
Ante esto, los policías se acercaron al sospechoso a quien le realizaron una revisión preventiva tras la cual le aseguraron 90 envoltorios de color blanco con una sustancia sólida amarillenta parecida a la cocaína.
Además de 40 envoltorios de color azul con la misma sustancia, y 20 bolsitas de plástico con una hierba verde y seca parecida a la mariguana.
Finalmente, el joven de 18 años de edad, quien dijo ser ciudadano venezolano, fue presentado junto con lo asegurado ante un agente del Ministerio Público correspondiente, quien determinará su situación jurídica.
¿Qué son los delitos contra la salud?
Diversos medios legales coinciden en que los delitos contra la salud —también llamados de peligro— se refieren a las acciones que ponen en riesgo o dañan la salud colectiva de la sociedad, causándole un perjuicio a las víctimas.
Derivado de esto, resalta el concepto de salud colectiva, el cual hace referencia a las condiciones de salubridad e higiene que el Estado debe de garantizar y proteger en la sociedad y sus ciudadanos; y que como señala la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), esto depara en el desarrollo cultural de la población.
De esta manera, los actos que amedrentan la salud colectiva de México son punibles y se castigan de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal.
Relacionados con el narcotráfico
El artículo 193 del Código Penal Federal establece que son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias ilícitas, que constituyen un problema grave para la salud pública.
“Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia”.
En cuanto a las sanciones por este tipo de delitos se encuentran del artículo 194 al 199 del Código, como en los siguientes casos:
- I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aún gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.
- II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
- III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo.
- IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.
RM