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Corte amplía protección de derechos de concubinas que son parejas de militares y marinos

Las parejas únicamente podían acceder a pensión cuando el militar las reconocía. La Corte emitió declaratoria general de inconstitucionalidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amplió la protección de los derechos de las parejas de soldados y marinos, porque ya no tienen que esperar a que las reconozcan como concubinas para gozar de la pensión alimenticia, servicios de salud y pensión por viudez.

Ahora sólo deben acudir ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) o la Secretaría de Marina (Marina) y acreditar la relación de concubinato para demandar sus derechos.

Por unanimidad, el Pleno emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad, a través de la cual ordenó la expulsión del sistema jurídico mexicano del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

Dicho precepto establece que la relación de concubinato únicamente puede ser acreditada “con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada, como concubina”, ante el ISSFAM, Defensa o Marina, “sin que sea admisible otro medio de prueba”.

Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, dijo que en este tipo de casos, la mujer es la más afectada.

“La norma es enfática, necesariamente y en todo caso, es decir, somete a la voluntad de la persona militar que él reconozca si es su concubina o no. Tratándose de una mujer todavía la coloca en un estado de indefensión de mayor gravedad cuando hay otras formas de acreditar el concubinato y también en nuestra sociedad, pues no es una figura que en todos los casos se reconozca".
“Cuando estamos en presencia de lo que conocemos como unión libre, pues sí se reconoce fácilmente, pero si no estamos en esa figura o esas condiciones, pues seguramente se va a negar la condición de concubinato. Entonces es a todas luces inconstitucional la norma porque coloca a la mujer o a la concubina, concubino, en condiciones de desventaja”, expresó.

La ministra María Estela Ríos propuso que cuando se habla de prestación económica, se incluya también lo social.

“Porque una es la percepción económica que se puede dar y otra es una prestación social, como puede ser la seguridad social, que ahí no se da dinero, pero sí se da una prestación en el sentido de que tienes el servicio de atención médica, de salud, etcétera. Entonces, para que quede más claro, que no solo es en cuestión económica, sino también social”, subrayó.

El Pleno de la Corte consideró que el problema constitucional que advirtió en su momento la entonces Segunda Sala, consistente en que el artículo impugnado es inconstitucional por violar el derecho a la familia y la garantía de audiencia, no ha sido modificada desde el 27 de octubre de 2021, fecha en que se notificó a las Cámaras de Diputados y Senadores, la ejecutoria en el amparo en revisión 77/2021.

Dicho amparo tiene que ver con el caso de María Elenia, quien el 8 de noviembre de 2018 solicitó la transmisión de pensión de Lucio, quien prestó sus servicios en la Marina, con quien sostuvo una relación de concubinato.

No obstante, el 13 de febrero de 2019, la Junta Directiva del ISSFAM determinó negar el beneficio económico de pensión, toda vez que el marino nunca la registró como concubina.

ROA

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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