Un juez de control concedió al presidente municipal de Zinacantepec, Gerardo “N” la extensión del plazo constitucional de 72 a 144 horas para determinar su situación legal, luego de que fuera detenido por su presunta participación en el delito de “homicidio calificado en grado de tentativa”. Hasta entonces, el edil permanecerá internado en el Centro de Readaptación Social de “Santiaguito” en el municipio de Almoloya de Juárez.
Luego de mantener una audiencia de presentación que, duró poco más de tres horas, el abogado Jorge Narváez Rodríguez, explicó que se hizo la solicitud para presentar pruebas que comprueben su inocencia.
“Se le está tratado de vincular con una participación en un homicidio como autor intelectual, cosa que difícilmente se podrá probar. Confiamos en que las autoridades resuelvan apegadas a derecho y las pruebas de su defensor y suscrito, pues no van a alcanzar para una vinculación; sin embargo, se harán las gestiones de defensa necesarias para acreditar este hecho”.
Detenido por presunto ataque a regidor
El 5 de enero el alcalde del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) fue aprehendido por la fiscalía capitalina en la alcaldía Gustavo A. Madero. Posteriormente fue trasladado al Estado de México y en la tarde internado en el penal de “Santiaguito”.
La Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) explicó que el delito por el que fue detenido es “homicidio calificado en grado de tentativa”. Información extraoficial apunta a que presuntamente está relacionado con el ataque que sufrió el primer regidor de este municipio, José Luis Álvarez Orozco, registrado el 6 de marzo de 2020.
El servidor público circulaba por la vialidad Adolfo López Mateos en los límites de Toluca y Almoloya de Juárez, cuando sujetos le dispararon a su camioneta. Álvarez Orozco recibió tres impactos de bala y posteriormente fue trasladado a un hospital de la capital mexiquense para su atención médica, a la par de que los presuntos delincuentes lograron escapar de la escena del crimen sin que se refiriera una probable captura en los meses continuos.
Ausencia de alcaldes prevista en la ley
La ausencia de un presidente municipal está prevista en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y contempla varios supuestos. En el caso del artículo 40 se expresan los pormenores en caso de que alguno de los miembros del ayuntamiento tenga inasistencias que no excedan los 15 días naturales, podrán ser aprobadas por el cabildo.
Los supuestos son el ocupar un cargo distinto, enfrentar un proceso penal siempre y cuando el solicitante esté en prisión preventiva, competir en un proceso electoral federal o local e imposibilidad por enfermedad.
Asimismo, se contempla la suplencia de los alcaldes en el artículo 41 de la ley, la cual expresa que las faltas de presidente municipal no mayores a 15 días serán atendidas por el secretario del ayuntamiento, como encargado del despacho.
Pero también apuntan que aquellas que “excedan de este plazo y hasta por 100 días serán cubiertas por un regidor del ayuntamiento que se designe por acuerdo del cabildo, a propuesta del presidente municipal, quien fungirá como presidente municipal por ministerio de ley”.
MMCF