La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Dulce Belem Sánchez Castañeda, ex agente de la Policía Federal, detenida en 2012 en la Ciudad de México, y que, pese a estar embarazada, fue sometida a presuntos actos de tortura por parte de autoridades de la capital durante su arraigo.
Situación que, dijo, le provocó un aborto y perdió a sus gemelos.
La mujer manifestó que el día de los sucesos que se le imputan, se encontraba en Guadalajara, comisionada por la Policía Federal para el evento Sub-17 con la FIFA, y que incluso presentó como pruebas documentos oficiales de la Federación Internacional de Futbol que acreditan su estancia en territorio jalisciense, además de que contaba con testigos de la extinta corporación policiaca.
Por unanimidad, la sala ordenó invalidar todas las diligencias realizadas durante el arraigo al que fue sometida la mujer, además se fijaron parámetros que se deberán seguir a nivel nacional cuando una mujer embarazada sea detenida, para evitar otros casos.

Piden investigar relación entre aborto y tortura
Los ministros también instruyeron a un Tribunal Federal que ordene a la autoridad que actualmente está conociendo la denuncia, para determinar si hay una relación causal entre el aborto y la tortura.
O si hay condiciones para considerar que ese aborto, de probarse, produce suspicacia razonable de que padeció maltratos durante el tiempo detenida ante la autoridad correspondiente.
El proyecto fue presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahfl, en el que se menciona que, en 2012, la mujer estaba embarazada y fue detenida por el delito de secuestro exprés.
Tras el proceso penal fue condenada a 70 años de prisión, pena que fue confirmada por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de México.
Después, la mujer promovió un amparo en el que alegó una incorrecta valoración del acervo probatorio, pues desestimaron los medios de prueba aportados por su defensa.
¿Qué denunció la víctima?
La quejosa señaló que durante el arraigo sufrió actos de tortura como golpes, quemaduras de cigarro, patadas, cortes en manos y piernas, y, en consecuencia, sufrió un aborto de gemelos.
Los ministros de la Sala resolvieron excluir las pruebas derivadas del arraigo de 20 días al que fue sujeta la mujer, toda vez que éste fue solicitado por el agente del Ministerio Público de la entonces Procuraduría General de Justicia (PGR) de la capital y ordenado por una jueza del fuero común.
Los cuales carecían de competencia para ello, por lo que el acto fue declarado inconstitucional.
Asimismo, advirtieron que durante las diligencias de reconocimiento en la Cámara de Gesell y por fotografía, la sentenciada no fue asistida ni acompañada por un abogado defensor, por lo que la primera sala declaró la nulidad de su identificación, como responsable de los delitos que se imputan.
Sobre la tortura, la sala descubrió que durante el tiempo en arraigo no se dieron a conocer los certificados de estado físico que se le practicaron a la detenida.
Sientan parámetros ante el caso
La sala estableció que cuando una mujer embarazada se encuentra detenida o sujeta a proceso penal, es necesario corroborar que las inspecciones corporales sean realizadas por personal femenino debidamente capacitado, respetando la dignidad y privacidad de la mujer y evitando cualquier trato degradante.
De igual manera, que bajo ningún caso se aplique coerción contra las mujeres embarazadas, por parir ni durante el parto o el periodo inmediato posterior o que hayan sufrido un aborto.
Además de tener acceso a los medios que les permitan reunirse con sus familiares, recibir asesoramiento jurídico y ser informadas de las reglas que se deben observar en el lugar de la detención; que se conozca el estado de embarazo al momento de la detención con el fin de saber su situación y necesidades concretas.
Los ministros enfatizaron que es vital que se dé cuenta de la importancia de la revisión médica cuando una mujer es detenida, pues ello garantiza la integridad personal y permite verificar quejas sobre posibles malos tratos o torturas.
Igualmente, destacó la relevancia de identificar a las mujeres embarazadas o las que hayan sufrido un aborto en el momento de la detención a fin de procurar su acceso a la salud o, en su caso, el desarrollo de un embarazo seguro.
También que la revisión sea realizada por una persona idónea y capacitada en condiciones en las que personas privadas de libertad se sientan lo más cómodas posible, entre otros, ordenamientos.
RM