Política

Derecho de asilo

El concepto de asilo tiene su origen más remoto, que proviene de la antigua Grecia: este vocablo deriva de la palabra ásylon, “sin captura”, “sin violencia”, sin “devastación” o sitio “inviolable”. 

Según la Real Academia Española, en sentido más amplio, el “asilo” no sólo se entiende como un derecho humano, sino también como la protección que otorgan las naciones en su territorio a personas extranjeras que no pueden encontrarla en su propio país, o en su país de residencia habitual en el caso de las personas apátridas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala en su Artículo 14 que toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país. 

La Convención sobre el Estatuto de Refugiados y su protocolo de 1967 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas define al refugiado, Así como la Ley sobre Refugiados, protección complementaria y Asilo político en México, señala en el artículo 13 que;

Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad ..…

II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos…

III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos1……

Todo lo anterior en alusión del Asilo otorgado por México al Expresidente de Bolivia, Evo Morales, sin embargo, la rapidez para otorgarle este beneficio es de suma extrañeza, ya que para cientos de centroamericanos que llegan a nuestro país solicitando el asilo y que por cuestiones de burocracia y por la discrecionalidad no se les otorga, el 70 % de las solicitudes son negadas. 

Los solicitantes de asilo de esta protección internacional y que el estado mexicano ha negado, es precisamente porque son víctimas de las condiciones que sufren y que son descritas en las fracciones I, II y III del citado Artículo 13 antes descrito.

La COMAR2, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación de México, encargado de conocer y resolver las solicitudes de asilo, paradójicamente, los casos de reconocimiento por las causales que establece la Declaración de Cartagena incluidas en el Art. 13 fracc II de la Ley sobre Refugiados, Protección complementaria y Asilo Político, han disminuido al tal grado. 

Las principales barreras que dificultan al acceso pleno al derecho de asilo se encuentran en las capacidades institucionales3. 

Todo esto impacta negativa y gravemente en el sentido humanitario de la ley, debe recordársele al Estado Mexicano su responsabilidad de ser garante de los derechos humanos para todas las personas que están en su territorio.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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