La inteligencia artificial (IA) es una de las tecnologías disruptivas de la denominada Cuarta Revolución Industrial; una tecnología que ha desatado grandes debates y visiones del futuro que se asemejan a las descripciones provistas por Isaac Asimov en obras como el Círculo Vicioso y Yo, Robot. A la luz de los potenciales riesgos y oportunidades para el sector público y privado, que van desde la potencial creación de personalidades electrónicas hasta su uso en la toma de decisiones judiciales (como fue evidenciado en el caso State v Loomis); en días recientes la Unión Europea ha publicado su propuesta para un Artificial Intelligence Act, la cual puede ser el nuevo GDPR como estándar global de regulación.
Dicha propuesta es interesante e importante, no sólo para Europa sino para el resto del mundo ya que, de entrada, nos presenta una definición de IA que puede aplicarse a diversos entornos que dependen de la interoperabilidad, que van desde la incorporación de programas expertos basados en silogismos hasta sistemas que dependen de redes neuronales y Bayesianas. Lo anterior, permitirá identificar y entender esta imperfección de mercado en diversos contextos donde necesitamos enfrentar asimetrías de información, el ejercicio de poder de mercado y externalidades. Para el caso mexicano esto es de vital importancia, dado que se ha hablado de la necesidad/oportunidad de insertar estas tecnologías en diversos niveles, pero en ausencia de una regulación apropiada que reconozca que la IA es una imperfección por diseño que será introducida en nuestras infraestructuras públicas y privadas, enfrentaremos riesgos operacionales de carácter sistémico.
Una vez expresado lo anterior, tal como se ha visto con la incorporación de ciertos derechos desarrollados en GDPR, como el derecho de portabilidad que refina algunos principios insertados en 2010 en nuestra legislación en materia de protección de datos personales de carácter personal, la propuesta europea puede servir como parámetro para la creación de una ley de inteligencia artificial nacional. Un esfuerzo de esta naturaleza es necesario para apoyar los contenidos de instrumentos normativos como la Circular Única de Bancos, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, entre otros, que son necesarios en la difusión de las oportunidades que el covid-19 trajo consigo (por ejemplo la difusión de diferentes modelos de comercio electrónico), así como para fortalecer el rol que desempeña México en las cadenas globales de valor a la luz del T-MEC y del Tratado de Asociación Transpacífico.
Israel Cedillo