La propiedad intelectual ha evolucionado a lo largo de una larga cadena compuesta de teorías y periodos que parten de las prerrogativas reales asociadas con el derecho divino, pasando por el derecho natural y las negociaciones editoriales de John Locke, y llegando al modelo de incentivos especiales que actualmente encontramos alrededor del orbe. Cuando uno analiza con detenimiento la referida cadena, vamos a encontrarnos con escenarios que en nuestro contexto nos resultarían demasiado familiares.
Por ejemplo, la creación de una nueva tecnología denominada “imprenta”, desarrollada por Gutenberg en 1440, promovió la difusión y democratización de contenidos, pero presentó nuevas imperfecciones de mercado que debieron ser atendidas a través de resoluciones judiciales y la creación de instrumentos normativos que regulaban la intermediación (la Royal Charter of the Company of Stationers de 1557), el reconocimiento de los derechos de autor como un derecho especial (Pope v Curl) y el gradual reconocimiento a favor de los autores (el Statute of Queen Anne de 1710).
En el contexto de la teoría y práctica de los autómatas, podemos verificar un proceso similar. Una vez que los principios mecánicos planteados por mentes y plumas como las de Herón de Alejandría y Al-Jazari empezaron a dar forma a las ambiciones creativas humanas reflejadas en mitos de creación y diversas expresiones literarias, podemos apreciar el surgimiento de una carrera Wallersteiniana entre diversas jurisdicciones para atraer talento como el de Leonardo da Vinci o Giovanni Fontana quienes desarrollaron autómatas con propósitos militares y diplomáticos. Como ejemplo de estos esfuerzos contamos con la Ley Veneciana de Patentes de 1474 y el Statute of Monopolies de 1623.
En el marco de la Cuarta Revolución Industrial, hemos atestiguado el surgimiento de la denominada nueva primavera de la inteligencia artificial (IA) que nos ha puesto a pensar en diversos esquemas de protección para: 1) las cadenas globales de valor (CGV) que soportan a estas entidades, 2) el régimen aplicable a las creaciones autorales y/o de aplicación industrial generadas con escasa o nula intervención humana, y 3) la potencial creación de personalidades electrónicas. Nuevamente, como se vio en el periodo de protección territorial comprendido entre el siglo XV y XIX, naciones como Estados Unidos y China, compiten por el lugar hegemónico en nuestro sistema mundial, creando incentivos para el desarrollo de IA.
Sin embargo, la velocidad en los procesos de innovación y difusión de la tecnología bajo análisis ha superado a la Ley de Moore y se necesita un nuevo estándar normativo que nos permita fomentar el desarrollo responsable y ético de IA a la vez que restringimos la creación voluntaria de asimetrías de información y poder de mercado en nuestras interacciones cotidianas, a través del control de las CGV y sus derechos de propiedad intelectual. Ante ello, queda preguntarnos: ¿Quién establecerá las nuevas teorías y parámetros normativos para este nuevo renacimiento donde nuevamente una nueva tecnología tiene el potencial de materializar nuestras ambiciones más caras?
Israel Cedillo Lazcano