En los días recientes, el tema de las armas de fuego ha adquirido gran relevancia y generado controversia, debido a trágicos acontecimientos ocurridos en Estados Unidos, en los tiroteos sucedidos en las ciudades de Las Vegas, Nevada y Sutherland Springs, en Texas. Según datos oficiales, se calcula que, anualmente, en EU mueren más de 33 mil personas por disparos de armas de fuego, lo que equivale a un promedio de 93 muertes por día.
Sin lugar a dudas, la Unión Americana es uno de los países donde la legislación es flexible en la reglamentación para la compra de armas de fuego. Por ejemplo, en el Estado de Nevada, donde sucedió el peor tiroteo de su historia, no se requiere ningún un permiso especial para adquirir un arma, más allá de los requisitos exigidos por el gobierno federal, que dispone tener un mínimo de 18 años de edad para la compra de rifles y de 21 para armas cortas; además de no contar con antecedentes penales.
En México, la situación en este rubro es, totalmente, distinta. En primer lugar, en el artículo 10 Constitucional, se reconoce el derecho humano de todo habitante a poseer y portar armas de fuego, para la seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Para portar armas de fuego se requiere necesariamente de una licencia, la cual puede ser de dos tipos: Particular y Oficial, la cual debe revalidarse cada dos años. Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes: I. En el caso de personas físicas: A. Tener un modo honesto de vivir; B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional; C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas; D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas; E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por: a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o c) Cualquier otro motivo justificado.
A raíz de los elevados índices de inseguridad pública en nuestro país, han surgido voces de legisladores, académicos y sociedad civil, proponiendo flexibilizar los requisitos para portar armas de fuego, como si adoptando esta medida se resolvieran de fondo las causas generadoras de la criminalidad, impunidad o corrupción. EU es el mejor ejemplo para demostrar que hacer permisible la adquisición y tráfico de armas de fuego no impide ni inhibe a la delincuencia y, por el contrario, provoca más violencia dentro de la sociedad norteamericana. Seamos inteligentes y aprendamos de la lección de nuestro país vecino.
RAMSÉS CASTAÑÓN AMARO