Política

Fin de precampaña e inicio de intercampaña

Adiós a los periodos de precampaña electoral que para todos eran una campaña respaldada de sus partidos; supuestamente la precampaña y de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales conforme a lo establecido en el artículo 212, se entiende por precampaña electoral al conjunto de actos que realizan los partidos políticos y sus militantes como lo son las reuniones públicas, asambleas y marchas en donde los precandidatos se dirigen a los afiliados y simpatizantes para presentarse y obtener su respaldo para ser postulados como candidato a un cargo popular.

Aunado a este período de 60 días, se definen a los candidatos al cargo presidencial, senadores y diputados federales. Se distingue del periodo de campaña porque está prohibido el otorgamiento de artículos publicitarios; asimismo, el precandidato no podría aparecer en los spots de los partidos y coaliciones, visto como proselitismo abierto a la ciudadanía para difundir su mensaje, el cual debe ser dirigido a sus militantes con la intención de convencerlos.

Lo visto es que las precampañas actuales no se han considerado como tal, pues las tres coaliciones que son las principales fuerzas políticas postularon a candidatos únicos; por esta razón, no hubo necesidad de contender al interior de los partidos y se aprovecharon en transformar la precampaña a campaña abierta frente a los otros adversarios contendientes, no obstante que las tres coaliciones han optado por esta estrategia. Sin embargo, dejan muchos huecos que no han podido regularse en sus respectivos reglamentos internos, así como es el caso de los precandidatos a la senaduría y diputados federales que afectaron la homogeneidad en la unidad, dando imagen de actos ilegales frente a los ciudadanos.

Vale recordar que el ciclo de la precampaña legalmente se termina, pero sigue la campaña aunque los partidos y los funcionarios del Instituto Nacional Electoral (INE) navegan en polos distintos; ambos toman la brecha para convertir las irregularidades en normalidad. En este caso ya comenzó el período de intercampaña o el silencio de campaña.

Según la ley, es un período entre la precampaña y la campaña que sirve a los partidos para coordinar su estructura electoral y disminuir las diferencias al interior del partido y en términos partidistas planchan o negocian con diversos actores políticos para convencerlos de operar a favor de su candidato y a la vez los ex precandidatos no pueden hacer eventos públicos y no llamar al voto, no gastar recursos con fines proselitistas ni aparecer en los spots publicitarios de sus partidos, ni deben presentar propuestas o promocionar su candidatura; tal vez si pueden aparecer y dar entrevistas en los medios, evitar ataques a rivales o llamar al voto y también pueden tener eventos privados. Ese es el período correspondiente al tiempo que transcurre entre el fin de la precampaña y el inicio formal de la campaña.

De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no precisa las acciones de las actividades durante el periodo de la intercampaña, aunque señala que debe evitar incurrir en actos anticipados de campaña, por ello, la ciudadanía reitera que es irresponsabilidad de los órganos electorales y los partidos políticos crear una normatividad ambigua sobre este periodo de intercampaña, en el cual le resta seriedad y abona a la desconfianza y al hartazgo de la ciudadanía.

No bastan las reglas establecidas por la legislación electoral, aún resultan absolutamente beneficiados quienes las han elaborado, no en vano la ley fue hecha por los partidos para proteger sus intereses, no para implementar la llamada democracia, aunado a que es la obra de disposición que se vuelva una farsa de la participación ciudadana en la decisión de la política pública.

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Sarkis Mikel Jeitani
  • Sarkis Mikel Jeitani
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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