Política

La Política Migratoria y el rol que juega en ellala SCJN

En enero de 2019 se dio a conocer uno de los endurecimientos más escandalosos en la política migratoria de Estados Unidos en la que México tuvo clara complicidad y con terribles consecuencias para las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad extremas; se publica el programa “Migratory Protection Protocols (MPP)” o como se le conoce de este lado de la frontera, “Quédate en México”.

A diferencia de lo que ocurrió en otros estados como Guatemala con los acuerdos de “tercer país seguro”, lo que significa que las personas que buscan protección internacional deben agotar esta posibilidad en dichos países antes que en EUA, el MPP aplicado con México consiste en que las personas que solicitan asilo en EUA deben permanecer de este lado, hasta que se concluyan sus procesos migratorios y únicamente cruzan la frontera a campamentos instalados en “la línea” para atender sus audiencias a través de videoconferencias.

Estos acuerdos además de ir en contra del Derecho Internacional de los Refugiados, viola la Constitución Política Mexicana, pues se trata de la celebración de un acuerdo administrativo (y no de política exterior) que carece de los requisitos formales para aplicarse, pudiendo ser sometido a control constitucional, careciendo además de tener una perspectiva de género (por ejemplo, hay varias mujeres en sus últimas semanas de embarazo que fueron incluidas en el programa, niñas y adolescentes viajando solas etc.).

A la par de dichas transgresiones al orden jurídico mexicano, las personas solicitantes de asilo obligadas a permanecer en la frontera norte han sido doble y triplemente vulneradas al quedarse a expensas del crimen organizado que ha aprovechado sobradamente la situación para secuestrar, extorsionar, torturar y cometer crímenes terribles en contra de estas personas, que no cuentan con redes de apoyo y no se atreven a denunciar, no cuentan con herramientas para ejercer derechos (básicos como a la salud, educación, trabajo, identidad) por la simple y sencilla razón que para México son invisibles.

Aunque el actual Presidente de EUA, Biden, el primer día de su mandato revocó la acción ejecutiva sobre MPP, de este lado de la frontera permanece un buen número de las más de 70 mil personas colocadas en el programa, violentando el principio de non refoulment o no devolución de toda persona refugiada. Esto implica que los efectos del acuerdo no han cesado y en consecuencia la SCJN tiene la gran responsabilidad de evitar que esto se repita; ¿cómo puede hacerlo? Declarando la inconstitucionalidad del acuerdo y reconociendo las graves violaciones cometidas en el marco de su aplicación en el juicio de amparo 302/2020 que se encuentra en revisión en la Primera Sala.


Sandra Lorena Cano Padilla

Twitter: @7lorens 

*COORDINADORA JURÍDICA EN EL INSTITUTO PARA LAS MUJERES EN LA MIGRACIÓN AC, ASOCIADA FUNDADORA Y CONSEJERA HONORARIA DE CAEITAM

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