Política

Transparencia predictiva (III)

El uso de Inteligencia Artificial (IA) para garantizar el Derecho de Acceso a la Información (DAI) es una realidad y necesidad. Recursos básicos para desarrollo de IA se emplean en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) en sus sistemas, así como en el buscador interno y temático; pero limitados, pues sólo operan bajo categorías temáticas e indexación de datos que contienen solicitudes, respuestas y recursos con sus resoluciones.

La PNT tiene dos problemas originarios, que en tanto no se atiendan y resuelvan, no propiciarán, antes bien serán un dique infranqueable para el ejercicio libre del DAI: depende de procesos y resistencias administrativa-burocráticas y un marco jurídico que lo refuerza.

Sucede como en los procesos de producción editorial convencional, como la prensa: los procesos editoriales y parte de la producción se han tecnificado, digitalizado e incluso se apoyan de IA, pero la producción final, la impresión regresa al siglo XV con los principios de Gutenberg.

El ejercicio del DAI, sea por solicitudes o consulta en portales de transparencia, tiene su punto de tensión y conflicto cuando el solicitante, sujeto del derecho, tiene que someterse a las directrices burocrática-administrativas y legales del sujeto obligado. Por privilegiar una certeza jurídica en la publicación de información y la atención a una respuesta de solicitud de información, el DAI se anula.

A la par, el sujeto obligado (servidor público) como el sujeto del derecho (solicitante) entran en una espiral de fastidio, frustración, y a la postre resistencia que mina la apertura, confianza y colaboración para la eficiencia, satisfacción del deber cumplido, la transparencia, la gobernanza, la rendición de cuentas.

El empleo de la IA en el ejercicio del DAI sólo será factible si no hay un cambio cultural al interior de los procesos administrativo-burocráticos que conlleven construir administraciones primero abiertas y transparentes desde y adentro, para que desde fuera cualquiera pueda acompañar, colaborar, construir. Mientras las leyes de transparencia privilegien las certezas de procedimiento y gestión, y no se planten como una herramienta de diálogo y comunicación para el DAI, continuarán como la que provoca tensión y conflicto innecesario.

La ley es una herramienta y debe tratarse como tal (como en todos los campos de la vida humana), no el fin para el ejercicio y garantía del DAI.

Rubén Alonso

Twitter: @jrubenalonsog


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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