Me pregunto: ¿Cómo sería del ejercicio del derecho de acceso a la información si los “sujetos obligados” lo trataran como un derecho de quien busca y solicita información?; es decir, si lo atendieran desde el otro lado de la ventanilla, del escrito, del usuario de un sitio de internet para la transparencia.
Planteo tres situaciones que pueden ser sometidas a observación:
1. Sitios de internet para la transparencia. Serían intuitivos para el usuario, excluirían en su estructura y sobre todo lenguaje referencias y lenguaje jurídico; serían predictivos, anticipándose a publicar la información más requerida, buscada; si determinada información, está en lenguaje técnico, administrativo y jurídico, se acompañaría de notas didácticas.
2. Respuesta a solicitudes y resoluciones del organismo garante. Lo primero que el solicitante tendría que leer sería algo tan simple y directo como: usted pidió esto, la respuesta es la siguiente, atendiendo a lo básico: qué, quién, cómo, cuándo, dónde y por qué (en caso de que no exista, se tenga sólo parte de lo pedido, esté reservada, etcétera) Luego, en hojas siguientes, fundamentar y motivar para sus efectos legales la respuesta y/o resolución.
3. Avisos de Privacidad. Serían simples y directos: “En esta dependencia (poner sólo el nombre) protegemos tus datos personales. Antes de proporcionarlos, le indicaremos cuáles son sus derechos. Más información en: (…)”; y eliminaría lo más abigarrado e inútil que se ofrece sobre cristales, paredes y puertas de oficinas públicas: Avisos de Privacidad Corto, Simplificado e Integral con textos ilegibles, que se pierden o compiten con cualquier tipo de carteles y avisos ahí colocados. En su sano juicio, ¡nadie los lee!
En resumidas cuentas, si se invierten los papeles, el sujeto del derecho sería la referencia para publicar, difundir, poner a disposición, no a la inversa, donde el sujeto obligado se preocupa más por cumplir con la letra de la norma y como si le respondiera a otro sujeto obligado; el lenguaje sería claro, directo, comprensible; y como se partiría desde el sujeto del derecho, no del obligado, con perspectiva de género e inclusivo.
La transparencia se desarrolla a través de la comunicación. Y esto aplica no porque haya una ley de transparencia. Todo ejercicio de función pública debe ser transparente, comprensible, directo, completo, para y desde el sujeto de los derechos, no para y desde el obligado.
Twitter: @jrubenalonsog